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Estas son las sanciones por violencia contra las mujeres en Puebla; feminicidio amerita hasta 70 años de prisión

- Diseño: Salvador Rugerio

La reforma para castigar los delitos contra la intimidad sexual es de reciente aplicación, ya que se aprobó en diciembre de 2018.

Por Elena Domínguez/ @elena_domse /
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El 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y uno de los rubros en los que se han concentrado los esfuerzos para atender la problemática es ampliar las sanciones que se aplican contra los agresores.

#DandoData te presenta un listado de los delitos más comunes en contra de las mujeres y sus sanciones de acuerdo con el Código Penal. Los ilícitos que se castigan de manera más severa son el feminicidio y violación, que alcanzan hasta 70 y 40 años, respectivamente.

Feminicidio

Se configura el delito de feminicidio cuando se prive de la vida a una mujer por razones de género y ocurra en las siguientes circunstancias:

-Que el sujeto lo cometa por celos

-Cuando existan datos que establezcan en la víctima lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; también violencia sexual, actos de necrofilia o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

-Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar u otro. Se tengan datos de amenazas, acoso o lesiones.

-Haya existido una relación sentimental, afectiva o de confianza entre la víctima y el agresor, o tenga parentesco.

SANCIÓN: 40 a 60 años de prisión y 500 a Mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 43 mil 440 pesos a 86 mil 880 pesos. La pena se elevará de 50 a 70 años en la cárcel si la víctima estaba embarazada.

Abuso sexual

Se comete abuso sexual cuando, sin el propósito de llegar a la cópula, se ejecuta un acto erótico contra una persona mayor de 14 años, sin su consentimiento o se le obliga a observarlo.

SANCIÓN: 1 mes a 1 año de prisión y multa de dos a 20 UMAS, equivalentes a 173 pesos a Mil 736 pesos, si la víctima es mayor de 14 años.

Cuando la víctima sea menor de 14 años o se encontrase en sumisión, se aplicará prisión de 1 a 5 años y multa de 20 a 200 UMAS, es decir, de Mil 737 pesos a 17 mil 376 pesos

Cuando la víctima sea mayor de 14 años y el delito se ejecute con violencia física o moral se impondrá al responsable de 6 meses a 4 años de prisión y una multa de 10 a 100 UMAS, es decir, 868 pesos a 8 mil 688 pesos.

Acoso sexual

Comete el delito de acoso sexual quien lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas relacionadas con la sexualidad de una persona que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.

SANCIÓN: Cuando la víctima sea mujer se impondrá de 1 mes a 1 año de prisión y una multa de 50 a 300 UMAS, es decir, 4 mil 344 a 26 mil 64 pesos.

Hostigamiento sexual

El hostigamiento sexual se configura cuando, alguien valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiendo propuestas o usando lenguaje lascivo solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.

SANCIÓN: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 50 a 300 UMAS, es decir, 4 mil 344 pesos a 26 mil 64 pesos. Cuando la víctima sea mujer, aumentará una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.   

Violación

El delito de violación lo comete quien por medio de violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo.

SANCIÓN: de 10 a 30 años de prisión y multa de 50 a 500 UMAS, es decir, 4 mil 344 pesos a 43 mil 440 pesos. Cuando la víctima sea menor de 18 años y mayor de 70 años, la sanción se duplicará.

Si la violación es cometida con intervención de dos o más personas, a todas se les impondrá de 10 a 40 años de prisión y multa de 120 a Mil 200 UMAS, es decir, 10 mil 425 pesos a 104 mil 256 pesos.

De forma adicional, se impondrán de 1 a 6 años de prisión cuando el agresor sea: ascendiente o descendiente de la víctima; tutor; pupilo; padrastro o madrastra; hijastro; hermano; cónyuge; o por la persona que se encuentre bajo su custodia.

Violencia familiar

En caso de que el pasivo sea mujer, debe entenderse que el delito de violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres dentro o fuera del domicilio familiar. Se considera agresor cuando tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato o mantenga una relación.

SANCIÓN: prisión de 2 a 8 años y multa de 50 a 150 UMAS, es decir, de 4 mil 344 pesos a 13 mil 32 pesos.

Aborto

En el Código Penal se define como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

SANCIONES: de 1 a 3 años de prisión a quien haga abortar a una mujer con su consentimiento, cuando no lo tenga será de 3 a 6 años, si emplea violencia física o moral, de 6 a 8 años.

Se impondrán de 6 meses a 1 año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otra persona la haga abortar.

Delitos contra la intimidad sexual

Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien con el fin de causar daño u obtener un beneficio divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido erótico sexual, por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital, sin consentimiento de la víctima

SANCIÓN: de 3 a 6 años de prisión y multa de Mil a 2 mil UMAS al momento que se comete el delito, es decir, 86 mil 880 pesos a 173 mil 760 pesos.

Puebla GOb

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