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#DandoData

¿Qué es la Ley de Ingresos y por qué puede afectar tu economía?

- Diseño: Julio Aguilar

#DandoData Los ayuntamientos tienen hasta este 15 de noviembre para presentarla en el Congreso del Estado de Puebla a fin de que sea aprobada. 

Por Elena Domínguez/ @elena_domse /
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Durante los meses de noviembre y diciembre, el Congreso del Estado analiza y aprueba la política económica, tanto de Puebla como de los municipios, y uno de los instrumentos rectores es la Ley de Ingresos, donde se enmarcan todos los conceptos que cobrarán los ayuntamientos a través de diferentes vías.

En #DandoData revisamos la Constitución, la Ley de Presupuesto y Gasto Público, así como las acotaciones que hace el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED) sobre la Ley de Ingresos, para detallar qué conceptos tienen derecho a cobrarte los ayuntamientos.

Esta semana, CENTRAL informó que el ayuntamiento de Puebla planea cobrar 50 nuevos pagos de derechos y licencias de funcionamiento, pagos que afectarán de manera directa a la ciudadanía y usuarios de estos servicios establecidos en la Ley de Ingresos, la cual debe aprobarse con el apoyo de al menos las dos terceras partes del Cabildo y remitirse al Congreso este fin de semana.

VER: Claudia Rivera propone en su Ley de Ingresos más de 50 nuevos pagos de derechos y licencias para 2021; en pleno año electoral

Con la Ley de Ingresos, cada año se ajustan los costos de rubros como el otorgamiento y refrendo anual de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales; por uso de suelo; permisos para demoliciones; y precios por servicios de limpia e inhumaciones en panteones, por mencionar algunos. 

El INAFED define a la Ley de Ingresos como un instrumento jurídico que da facultades a los ayuntamientos para cobrar los recursos a que tienen derecho. En este documento, se establecen los conceptos que representan alguna entrada económica para los municipios.

En su artículo 50, la Constitución detalla que los ayuntamientos remitirán al Congreso Estatal su Ley de Ingresos a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio fiscal previo, en este documento deberán anexar las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

El artículo 20 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Público detalla que la Ley de Ingresos debe contener:

-La estimación de ingresos totales para el ejercicio fiscal

-Las expectativas de ingresos por tipo de financiamiento

-El monto de los ingresos por cada concepto 

-Lo que consideren los ayuntamientos en materia de derechos y otros ingresos a recaudar

En tanto, la estructura de la Ley de Ingresos debe considerar todos los conceptos, desde los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, hasta las participaciones federales.

-En impuestos a cobrar en los municipios se considera: el predial, gravamen sobre adquisición de bienes inmuebles, y también sobre rifas, concursos, loterías y sorteos.

-La recaudación por derechos comprende: los pagos por los servicios que ofrecen los ayuntamientos, como el de limpia. La expedición de certificados, constancias y permisos, así como el uso de espacios que forman parte del patrimonio de los ayuntamientos.

-Los productos: como la explotación o arrendamiento de bienes inmuebles municipales.

-Los aprovechamientos: donde se consideran multas, recargos, indemnizaciones por daños a bienes municipales y reintegros a las arcas municipales.

-Participaciones: los recursos que corresponden a los municipios como parte de la recaudación federal.

La Ley de Puesto y Gasto Público considera en su artículo 23 que, cuando por cualquier causa no sea aprobada por el Congreso la Ley de Ingresos antes del 1 de enero del año que entraba en vigor, se aplicará la del ejercicio inmediato anterior, en tanto se emite la del ejercicio correspondiente.

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