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#DandoData

#DandoData te explica qué es el subejercicio y por qué todos empezarán a hablar de ello

- Foto: Central

Se acerca el fin de año y con ello la prisa de los gobiernos por ejercer el presupuesto asignado para este 2020. Si no lo comprometen antes del 31 de diciembre, el dinero tiene que regresarse a tesorería

Por Elena Domínguez/ @elena_domse /
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Ya se acerca el fin de 2020 y en el Ayuntamiento de Puebla los regidores han empezado a advertir que podría registrarse un subejercicio de recursos por parte de la administración de Claudia Rivera Vivanco. Dicen que será por más de mil millones de pesos, de un presupuesto de 5 mil 290 millones de pesos.

Pero ¿qué es un subejercicio y por qué es tan grave?

En términos prácticos, el subejercicio es la cantidad de recursos que los gobiernos o entidades públicas no ejercieron conforme al calendario del presupuesto, con ello, no se cumplieron las metas de los programas y el dinero tiene que regresarse a la Tesorería de la Federación.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define al subejercicio del gasto como: “las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución”.

El artículo 23 del mismo ordenamiento señala que los subejercicios de los presupuestos deberán utilizarse en un plazo máximo de 90 días naturales, siempre y cuando queden comprometidos dentro del ejercicio fiscal correspondiente.

En #DandoData investigamos qué dice la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios sobre los plazos que se aplican a los gobiernos locales, y esto es lo que indica el artículo 17:

-Las transferencias federales etiquetadas para estados y municipios que no se hayan ejercido o comprometido al 31 de diciembre, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero del año siguiente.

-En caso que las transferencias federales etiquetadas al 31 de diciembre se hayan comprometido, deberán cubrirse los pagos respectivos durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente y una vez cumplido ese plazo, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro de los siguientes 15 días.

-Si existe un convenio, los pagos deberán cubrirse conforme a su calendario de ejecución y una vez cumplido el plazo, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los siguientes 15 días.

¿Qué pasa si termina el 2020 y el gobierno de Claudia Rivera no se gasta todo su presupuesto?

-Si el gobierno municipal que encabeza Claudia Rivera Vivanco no ejerce o al menos compromete los recursos para antes del 31 de diciembre, tendrá que devolverlos a la Tesorería de la Federación dentro de los primeros 15 días de enero.

La semana pasada, el Cabildo de Puebla aprobó los estados financieros del Ayuntamiento apenas con el voto de calidad del regidor Iván Camacho Mendoza, pues el bloque opositor de la alcaldesa advirtió que podría registrarse un subejercicio de recursos por parte de la administración de Claudia Rivera.

Los regidores no sustentaron ni puntualizaron en cifras con corte al mes de octubre, pero señalaron que este subejercicio superaría los mil millones de pesos.

VER: https://www.periodicocentral.mx/2020/municipio/item/22781-cabildo-de-puebla-aprueba-estados-financieros-de-rivera-alcaldesa-se-ausenta-y-oposicion-acusa-subejercicio

En diciembre del 2019, regidores del ayuntamiento de Puebla denunciaron que el gobierno municipal no gastó más de mil 300 millones de pesos, en tanto, la Auditoría Superior del Estado (ASE) inició una investigación por este presunto subejercicio. 

Un caso práctico

En 2018 la organización Causa en Común dio a conocer que, a nivel nacional, entre 2013 y 2017 se generó un subejercicio de 2 mil 364.9 millones de pesos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), lo cual repercute de manera directa en los programas de esta materia.

La organización destaca que el FASP es un fondo sujeto al principio de anualidad, por lo que los recursos no ejercidos dentro del año correspondiente tendrán que devolverse en los primeros 15 días del siguiente año.

“Las causas de los subejercicios son múltiples; sin embargo, hay dos factores centrales que los explican: primero, el ineficaz proceso de coordinación entre los actores encargados de administrar estos recursos y, segundo, la falta de controles en el ejercicio del gasto en las entidades federativas que permite, tanto los subejercicios, como los desvíos de recursos”, agrega.

Puebla GOb

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