28 de Marzo del 2024

Política

La Constitución le da a Barbosa el poder de nombrar al nuevo Fiscal si el Congreso no llega a un acuerdo; tienen máximo 40 días para la designación

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El análisis del procedimiento de renovación de la Fiscalía General de Puebla comenzó a correr como pólvora luego de que el actual encargado de despacho, Gilberto Higuera Bernal, comentara que el propio Víctor Carrancá le hizo saber que ya había renunciado al cargo

Por Osvaldo Valencia / @Osva_Valencia /

Una vez que Víctor Carrancá Bourguet notifique de manera formal su renuncia al cargo de Fiscal General del Estado, el Congreso de Puebla tendrá un plazo de 40 días para nombrar a su sucesor para un periodo de siete años.

La Constitución Política del Estado de Puebla establece en su artículo 97 el proceso de designación del titular de la Fiscalía General del Estado, el cual empieza a correr con la renuncia oficial del todavía titular de la dependencia.

En caso de que en el Congreso local no haya un consenso para presentar una lista de aspirantes, o una terna final, será el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, quien tendrá la decisión final para elegir al titular de la FGE para lo que resta de su administración y parte del inicio de la siguiente.

El análisis del procedimiento de renovación de la Fiscalía General de Puebla comenzó a correr como pólvora luego de que el actual encargado de despacho, Gilberto Higuera Bernal, comentara que el propio Víctor Carrancá le hizo saber que ya había renunciado al cargo.

VER: Renuncia Víctor Carrancá a la Fiscalía General del Estado; presentó su renuncia ante el Congreso

No obstante, el Congreso del Estado no ha recibido la notificación formal por parte del fiscal con licencia para iniciar con el proceso de designación.

VER: Biestro adelanta que podrían elegir al nuevo fiscal antes de que termine 2019

Cómo sería el procedimiento sin complicaciones

A partir de que Víctor Carrancá Bourguet notifique formalmente su ausencia definitiva al frente de la Fiscal General del Estado, el Congreso Local contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos al cargo.

Esta lista de contendientes deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes del Pleno del Congreso local, para que sea enviada al titular del Poder Ejecutivo.

Una vez que reciba la lista, el mandatario estatal tiene que determinar una terna de entre los integrantes del listado y enviarla al Congreso en un plazo de 10 días.

Con base en la terna, y previo a un proceso de comparecencias de las personas propuestas, el Poder Legislativo del Estado designará al Fiscal General de Puebla con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en un plazo de 10 días.

En el periodo de receso del Congreso local será la Comisión Permanente la encargada de convocar de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación del titular de la Fiscalía de Puebla.

Los supuestos que le dan poder a Barbosa para intervenir en el proceso

En caso de que el gobernador no reciba la lista de por lo menos 10 candidatos en el plazo de 20 días, tendrá la facultad de enviar libremente al Congreso Local una terna y designará un Fiscal General Provisional del Estado.

Este Fiscal Provisional ejercerá sus funciones hasta que se realice la designación definitiva conforme a la ley, además de que podrá formar parte de la terna final.

Si bien, en el caso de que el mandatario estatal no envíe una terna de entre los 10 aspirantes propuestos por el Congreso local, los legisladores tendrán 10 días para designar al Fiscal General del Estado, de entre los candidatos de la lista que elaboraron previamente.

Si el Congreso del Estado no hace la designación del Fiscal General del Estado de entre la terna que envíe el gobernador, el Ejecutivo designará al titular de la FGE de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

info fiscal

Proceso para la designación del nuevo Fiscal General de Puebla

Víctor Carrancá Bourguet notifica su renuncia definitiva a la Fiscalía General del Estado

El Congreso de Puebla tiene 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos a Fiscal y enviarla al gobernador.

El gobernador tiene 10 días para enviar, de esa lista de 10 personas, una terna de la que se elegirá al nuevo Fiscal

En caso de que el Congreso del Estado no envíe una lista de candidatos, el gobernador tiene el poder de enviar una terna y designar a un Fiscal Provisional.

Los integrantes de la terna para Fiscal de Puebla comparecerán ante el Congreso de Puebla.

Si el gobernador no envía la terna, el Congreso de Puebla tiene 10 días para designar al nuevo Fiscal.

El Fiscal es electo por las dos terceras partes del Congreso por un periodo de 7 años

Si el Congreso no logra un acuerdo, el gobernador tiene el poder de designar directamente al nuevo Fiscal de Puebla, ya sea de entre la terna o de la lista de 10 candidatos

Fuente: Constitución Política del Estado de Puebla

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