Tragedias

Indígena en Tehuacán esconde aborto y la condenan a 22 años de prisión

- Especial

En lugar de juzgarla por aborto, fue acusada de homicidio en razón del parentesco, señala informe de la CNDH

Por E consulta

/ Puebla, Puebla

 

Dulce tiene 41 años y es una mujer indígena náhuatl que se encuentra interna en el Centro de Reinserción Social Regional de Tehuacán, Puebla, donde cumple una condena de 22 años de prisión por el delito de homicidio en razón del parentesco, tras haber sufrido un aborto.

Su historia está descrita en el informe “Indígenas en reclusión y debido proceso en su lengua materna” publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Ella era viuda, con cuatro hijos con quienes vivía antes de entrar a prisión, además de sus padres en la ciudad de Tehuacán.

Sólo alcanzó a terminar la primaria y trabajaba en una maquila de mezclilla para sostener a su familia cuando se dio cuenta de que estaba embarazada, de un hombre que no era su pareja legal.

Ella relató que dada la naturaleza del embarazo, de que sería su quinto hijo, y no contaba con el respaldo del padre biológico, decidió mantenerlo en secreto y su vida transcurrió de manera normal durante ocho meses de gestación.

Un día, al llegar a la maquila, empezó a sentir mareos, malestar general y dolores que le provocaron un desmayo. Al recuperar el conocimiento se dio cuenta que había tenido un aborto y que junto a ella estaba el cuerpo de su niña ya fallecida.

Ante el miedo, la incertidumbre y el silencio que había guardado esos meses, lo único que pudo hacer fue sostener el pequeño cuerpo y caminar de manera perdida hasta que encontró un terreno baldío.

Ahí, el temor a ser juzgada y reprochada por la sociedad, le llevó a dejar el pequeño cuerpo de manera oculta para después regresar a su casa a tratar de recuperarse físicamente”, se expone en el informe.

Al día siguiente, se presentó de manera normal a trabajar cuando le avisaron que había unos judiciales preguntando por ella.

Al salir, los policías le pidieron que los acompañara. Recuerda que uno de ellos, de manera amable le dijo que llamara a alguna persona de su confianza para que estuviera con ella ante el Ministerio Público.

Llamó a su familia y así fue como su madre le acompañó durante el proceso.

Dulce expresó con mirada triste y con lágrimas en los ojos que debido al miedo y a la ignorancia que sentía cuando estuvo frente a las autoridades, firmó papeles mientras trataba de explicar lo que le había ocurrido”.

Sin embargo, como apenas sabía leer y escribir –después de finalizar la primaria no había vuelto a estudiar– no alcanzaba a comprender el contenido y la trascendencia de lo que le decía el Ministerio Público.

Señala que no fue reconocida como indígena y que aunque fue tratada de manera amable, no recuerda haber tenido una persona defensora de oficio que le auxiliara jurídicamente y le explicara de manera detallada lo que ocurría.

Aunque se considera bilingüe debido a que con sus padres hablaba más en náhuatl, con sus hijos se comunica más en español y es la lengua que ahora maneja con total soltura en el penal, lugar donde ella considera que terminó de aprender a hablarlo. Ella se considera más cómoda hablando la lengua que aprendió en su infancia.

Manifestó que el proceso penal se desarrolló completamente en español y considera que el juez –a quien refirió no haber conocido en momento alguno- no tomó en cuenta su versión de los hechos y siente haber sido víctima de discriminación por ser mujer indígena al habérsele impuesto una sanción elevada.

Según el marco normativo del Estado de Puebla, el aborto es una causal tipificada por el artículo 339 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla mismo que es considerado como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Asimismo, el artículo 342 indica que: Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren las tres circunstancias siguientes: I.- Que no tenga mala fama; II.- Que haya logrado ocultar su embarazo; III.- Que éste no sea fruto de matrimonio. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le impondrán de uno a cinco años de prisión.

No obstante lo anterior, a partir de lo manifestado por ella, se encontró que la autoridad judicial determinó por motivos y circunstancias que se desconocen por la falta de revisión del expediente penal, aplicar en lugar del criterio contenido en estos artículos, la causal de homicidio en razón de parentesco, con la imposición de una pena de 22 años de prisión.

Dulce compartió que cuando ingresó a la prisión dejó a cargo de su madre a sus cuatro hijos pequeños de entonces 12, 11, 9 y 3 años de edad. Su madre, que había sido una fuente de apoyo durante todo este tiempo, falleció hace cuatro años y no tuvo la oportunidad de asistir a su entierro.

Actualmente recibe la visita de sus cuatro hijos, ahora de 22, 21, 19 y 13 años de edad, cada ocho días y para apoyarlos económicamente elabora en el penal bolsas para dama a efecto de que sean vendidas por ellos.

Su esperanza es tratar de aminorar la pena impuesta mediante la interposición de recursos legales, sin embargo, los recursos económicos para pagar un abogado dependen de los ingresos de uno de sus hijos, quien se dedica al lavado de autos.

E Consulta

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