Tragedias

Actas de Defunción fijan muerte de Martha Erika y Moreno Valle hasta tres horas después del accidente aéreo (DOCUMENTOS)

- Foto: Enfoque

En los formatos oficiales de defunción con los folios 697, 413 y 697,411 se constata que la hora de la muerte de RMV y MEAH ocurrió a las 17:25  y no a las 14:40, minuto en el que se estrelló la aeronave en un predio en el municipio de Coronango, en el supuestamente fueron calcinados los cuerpos de las víctimas que sufrieron una muerte inmediata.

Por Kara Castillo / La Jornada de Oriente

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Las actas de defunción de la gobernadora de Puebla, Martha Érika Alonso y de su esposo el senador Rafael Moreno Valle revelan nuevas contradicciones a la versión difundida del accidente aéreo en el que perdieron la vida el pasado 24 de diciembre del 2018.

En las actas dadas a conocer en el transcurso de la denuncia 29-2019/FECC – emprendida por Guillermo Medina y Nils Juan Skoglund Benito por la veloz e inusual cremación de los cadáveres de los ex mandatarios y de los tres tripulantes a menos de 20 horas del suceso– además de la diferencia de hora de al menos tres horas con la versión oficial, se establece que la muerte ocurrió por “politraumatismo” sin que se mencionara las posibles quemaduras provocadas por la supuesta explosión del helicóptero al desplomarse.

En los formatos oficiales de defunción con los folios 697, 413 y 697,411 se constata que la hora de la muerte de RMV y MEAH ocurrió a las 17:25  y no a las 14:40, minuto en el que se estrelló la aeronave en un predio en el municipio de Coronango, en el supuestamente fueron calcinados los cuerpos de las víctimas que sufrieron una muerte inmediata.

La hora de la caída fue calculada por el  subsecretario de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Carlos Morán Moguel quien documentó que la comunicación entre la torre de control con los pilotos se perdió a las 14:39 horas y que a las 14:39 se declaró emergencia para buscar la aeronave.

Una coincidencia conveniente

Para el abogado Alberto Atilano Peralta quien representa legalmente la denuncia 29-2019/FECC  la coincidencia de la hora de muerte de RMV y MEAH, que ocurrió de manera sincrónica y sin un minuto de diferencia, a las 17:25  representa un “verdadero motivo de análisis” pues éste fallecimiento simultáneo tendría una repercusión en el proceso de sucesión de los bienes.

No descartó que el dato de la hora fuera considerado una “alteración de la realidad” y se emprendiera bajo este supuesto una rectificación de acta por cualquiera de las partes.

Explicó que cuando se presenta la conmorencia, es decir cuando fallecen dos personas llamadas a sucederse, es necesario saber quién ha fallecido antes para determinar cuál heredará a la otra. Cuando no está claro quién ha muerto antes, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla. Si no existen pruebas, se presumen que ambas fallecieron al mismo tiempo. Si así se presume, no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.

El matrimonio Moreno Valle-Alonso habrían declarado un patrimonio acumulado de 32.8 millones de pesos. De acuerdo con la  declaración 3 de 3 (patrimonial, de intereses y fiscal) publicada en en la plataforma de Transparencia Mexicana y del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).

Según el desglose, Moreno Valle acreditó bienes por 13.8 millones de pesos  y Martha Erika Alonso transparentó bienes por 19 millones de pesos.

Versiones periodísticas señalan que Rafael Moreno Valle no habría declarado todas las cuentas bancarias ni otros bienes, entre estos su participación en las acciones de la cadena de hoteles City Express.

Actas de Defunción, con equívocos

El documento oficial que debía dar certidumbre y esclarecer el suceso que marcaría la vida política en el estado presenta serios elementos de incertidumbre y más de un error en su elaboración.

El nombre del médico que suscribe las Actas de Defunción cuya causa de muerte identifica de “Politraumatizado” para ambos finados, es Gerardo Josimar Martínez Martínez en el documento expedido para Rafael Moreno Valle.

Mientras que en el Acta de Defunción de Martha Érika Alonso Hidalgo, el nombre referido es Gerardo Jossimar Martínez Martínez.

En el Acta de Defunción número 00972 del Libro número 05 en los archivos del Juzgado 01 de MEAH consta como declarante Alfonso Nava Barraza, de 62 años, con ocupación de empleado y con domicilio en la 31 oriente 1221.

Pero en el Acta de Defunción número 00976 del también en el Libro número 05 y el Juzgado 01 de RMV también declara Alfonso Nava Barraza, sólo que en el documento acredita 63 años y su domicilio es la 31 sur 1221.

Las firmas de los testigos que se acreditan como empleados y que señalan su domicilio en la Vía Atlixcayolt 1101, dirección del Centro Integral de Servicios, en ambas actas presentan firmas diferentes.

La Jornada de Oriente

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