Crimen y Castigo

Solo en enero del 2019, el Poder Judicial de Puebla recibió 25 quejas contra jueces

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Todas las quejas son de carácter administrativo pues el Consejo de la Judicatura no tiene injerencia en la resolución del juez. Durante el año pasado se recibieron un total de 25 quejas

Por Magarely Hernández / @magarelyhl

/ Puebla, Puebla

Hasta el 29 de enero del presente año, el Tribunal Superior de Justicia recibió un total de 25 quejas contra jueces, así lo declaró Héctor Sánchez Sánchez, el presidente del Poder Judicial del estado de Puebla.

En entrevista al finalizar la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, el presidente magistrado detalló que durante el 2018 se recibieron un total de 250 quejas; sin embargo, dijo que una parte importante de estas llegaron a desestimarse porque la acusación no prosperó.

El hecho de decir que las quejas no prosperan no quiere decir que no se reciban y no se atiendan. Desde el momento en que llega la queja, se llama al juzgado para que nos informen qué está pasando, puntualizó el presidente magistrado.

Sánchez Sánchez dijo que todas las quejas son de carácter administrativo pues el Consejo de la Judicatura del estado no tiene injerencia en las resoluciones de los jueces pero hay quejas que requieren de cierta documentación para poder comprobar el señalamiento.

Se puede revisar el trato del juez, la conducta, hasta el procedimiento pero no la resolución o por qué el Juez le dio la razón a uno y no al otro, eso es una cuestión jurisdiccional que se revisa en una apelación o amparo.

Las quejas van en el sentido de: retardan la emisión de un acuerdo. Se impiden los informes y resulta que el Juez tiene 50 acuerdos que dictar en un solo día cuando uno requiere de hasta 3 horas de estudio”, explicó.

Sánchez Sánchez dijo que la Comisión de Vigilancia es la encargada de recibir las quejas y realizar toda la documentación. Después, se notifica a la parte denunciante si su queja prosperó o no. En caso de ser así, se llega al llamado procedimiento administrativo ante la Comisión de Disciplina, donde el servidor público tiene el derecho de defenderse. Cabe señalar que las audiencias son públicas y que la resolución no se basa en un criterio local.

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