El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) desechó por unanimidad las quejas promovidas por el PAN y Movimiento Ciudadano contra el presidente electo de México y el ex candidato de Morena al gobierno del estado, Andrés Manuel López Obrador y Miguel Barbosa Huerta, respectivamente, por incurrir en violencia política de género al referirse a la gobernadora electa, Martha Erika Alonso Hidalgo como la esposa del ex gobernador Rafael Moreno Valle y considerar que su postulación fue una imposición de él.
Cabe recordar, que durante sus discursos el ex candidato de Morena al gobierno de Puebla y Andrés Manuel López Obrador hacían hincapié en que Rafael Moreno Valle quería imponer a su esposa en la gubernatura y reiteradamente se referían a ella como “Martha Erika Alonso de Moreno Valle”, por lo que el Partido Acción Nacional interpuso varias denuncias contra ambos por violencia política de género.
Este día los magistrados del TEEP resolvieron las quejas interpuestas por el PAN TEEP-AE-030/2018, TEEP-AE-036/2018, TEEP-AE044/2018 y de Movimiento Ciudadano TEEP-AE039/2018 Y TEEP-AE-042/2018, declarando inexistente las denuncias contra Andrés Manuel López Obrador, Miguel Barbosa y Morena por violencia política de género hacia Martha Erika Alonso.
En el documento se explica que los contenidos de los mensajes de los morenistas en redes sociales no iban dirigidos a ella sino a él: “No se trata de que ella sea sumisa al ex gobernador”, leyó el secretario de instrucción, e indicó que la postulación de Martha Erika Alonso pudo ser “de manera coordinada y no subordinada”, dejando entrever que las críticas son válidas y no en detrimento de su condición de mujer.
Sin embargo, el magistrado Jesús Gerardo Saravia Rivera se inconformó con el proyecto de su compañero Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo: “El asunto de violencia política de género se trata de evitar para no menoscabar o anular derechos que derivan de la personalidad del ser humano, independientemente de ser hombre y mujer”.
No estoy de acuerdo en la cuenta respecto de una supuesta presunción de coordinación entre dos personas que están unidas por un vínculo matrimonial, no tenemos elementos objetivos para poder llegar a esa conclusión y en ese sentido que haya una coordinación de cónyuges para continuar en todo caso con un proyecto de carácter político, porque suponer esto o afirmar esto implicaría determinar que efectivamente los argumentos hechos valer por la parte actora pudieran ser fundados”.