04 de Mayo del 2024

Política

Sala Regional del TEPJF le quita el triunfo a Antorcha Campesina en Ocoyucan; magistrados declaran nulidad de la elección

- Foto: EsImagen

Ahora el Congreso del Estado deberá nombrar un Consejo Municipal y el IEE tendrá que organizar elecciones extraordinarias para ese municipio.

Por Yonadab Cabrera Cruz /

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quitó a la agrupación Antorcha Campesina uno de los bastiones más importantes que tiene en el estado de Puebla, pues este día declaró la nulidad de la elección en el municipio de Santa Clara Ocoyucan que había ganado el PRI a través de Rosendo Morales Sánchez.

En la sesión de este día, los magistrados de la Sala Regional votaron por unanimidad para anular la elección del municipio antorchista, luego que el PRD interpusiera una impugnación solicitando que se eche abajo el proceso electoral, debido a que se perdió el principio de certeza en 37 de las 39 casillas que se instalaron en dicha localidad.

De acuerdo con la resolución de los magistrados, se violó la cadena de custodia de los 37 paquetes electorales: “No existe constancia de documentación, depósito y salvaguarda de los 37 paquetes electorales, por lo que se desconoce el destino de las casillas”, dice el proyecto.

Además, el PRD consideró que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) fue omiso en requerir información y documentación al IEE, para corroborar el principio de certeza, por lo que no hubo documentación que acredite la integridad de la cadena de custodia.

Mientras que solo 2 paquetes electorales fueron entregados por los funcionarios de casilla a las autoridades electorales competentes, que en este caso fue el Consejo Municipal de Santa Clara Ocoyucan: “No hay documentos que puedan sustentar qué pasó entre la clausura de la casilla y los paquetes que llegaron al Consejo Municipal”, dicta el proyecto.

Al declarar la nulidad de la elección en Ocoyucan, los magistrados de la Sala Regional del TEPJF solicitaron que se notifique su decisión al Congreso del Estado y al IEE. A la primera instancia para que nombre un Consejo Municipal y al órgano electoral para que organice las elecciones extraordinarias.

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