El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha ordenado el recuento voto por voto de la elección a gobernador de Puebla, que fue ganada por Martha Erika Alonso de Por Puebla al Frente, pero impugnada por el candidato de Morena, Luis Miguel Barbosa.
El proceso iniciará este domingo 23 de septiembre y aquí te explicamos paso a paso cómo se llevará a cabo:
1. Iniciará el domingo 23 de septiembre en el OPLE con la apertura de la bodega y el traslado de paquetes a la sede de recuento.
2. Estará presente un funcionario de la Sala Regional del TEPJF que cuenta con la fe pública y también podrán asistir los representantes de partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.
3. Concluida la apertura de la bodega, se procederá al traslado a la sede del recuento, bajo las medidas necesarias para asegurar que la documentación no sea alterada, maltratada ni expuesta a riesgo alguno.
¿Cómo se desarrollará la diligencia del recuento?
A. Dará inicio el lunes 24 de septiembre en las instalaciones del TEPJF designadas.
B. El recuento se realizará bajo la dirección de las magistradas y magistrados electorales de la Salas Regionales de la Ciudad de México y Toluca.
C. Las magistradas y magistrados dirigirán los grupos de recuento y cuidarán que solo tengan intervención en la diligencia representantes de partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes acreditados.
D. En la diligencia podrán participar los representantes de partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, para objetar la calificación de votos.
E. El acta circunstanciada que se levante será enviada a la Sala Superior en su versión impresa y electrónica.
¿Por qué ordenaron el recuento de votos?
1. En 13 distritos existen datos contradictorios, porque el número de paquetes que dicen que serán objeto de recuento no coincide con los que se recontaron.
2. En 11 distritos más no se especifican las casillas o bien éstas sí se mencionan pero no los resultados.
3. En dos distritos más se da la causa de recuento consistente en que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue menor a un punto porcentual.
4. Durante los cómputos distritales se presentaron diversas irregularidades relacionadas con el debido cómputo de la votación y los paquetes, falta de documentación y el llenado de las actas correspondientes.
5. Se determinó que la actuación de la autoridad electoral administrativa local fue deficiente y afectó los principios rectores en la materia, como son: los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
6. Señalaron que el actuar deficiente de la autoridad, las inconsistencias, falta de precisión y de claridad, no garantizan certeza respecto de los resultados de la elección de la gubernatura de Puebla.