26 de Abril del 2024

Nacional

El Tribunal Superior de Navarra confirma la condena de La Manada a nueve años de cárcel por abuso sexual

- Foto: Especial

Un voto particular pide 14 años de prisión por agresión sexual. Se ordena a la Audiencia que dicte una nueva sentencia por un delito contra la intimidad por grabar a la víctima mientras era forzada

Por El País /

El Tribunal Superior de Navarra (TSJN) ha decidido este miércoles mantener la condena a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento a los cinco miembros de La Manada. El fallo incluye un voto particular de dos magistrados, que pedían que se les condenara a 14 años de prisión por agresión sexual (violación) a la joven madrileña, que tenía 18 años de edad aquel 7 de julio de 2016, en Pamplona. El abogado de uno de los condenados ya ha anunciado que recurrirá al Supremo. Él y sus cuatro amigos fueron detenidos el mismo día de los hechos y ahora se encuentran en libertad provisional desde el pasado 23 de junio. El Tribunal Superior atiende, además, el recurso de la víctima y ordena a la Audiencia Provincial que dicte una nueva sentencia contra los cinco acusados por un delito contra la intimidad de la víctima por grabarla mientras la forzaban a mantener relaciones sexuales con ellos. Esto puede elevar la pena a los condenados. El Ayuntamiento de Pamplona y la Fiscalía ya han anunciado que recurrirán la sentencia.

Los magistrados, tras estudiar los recursos de todas las partes, confirman así en lo esencial la condena impuesta el pasado abril a los cinco sevillanos —José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero—, que actuaron en grupo contra la joven en la primera noche de los sanfermines de 2016. Aquel fallo, que no apreciaba intimidación en la actuación de los acusados y, por lo tanto, no condenó por agresión sexual, desató protestas de colectivos feministas y partidos políticos por toda España. El entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá (PP), llegó a declararse "sorprendido" por que el Consejo General del Poder Judicial no actuara contra uno de los magistrados que defendía la absolución del grupo, "cuando todos saben que tiene algún problema singular", dijo.

La Sala, por unanimidad, desestima el resto de los recursos plantados por los acusados y, en esencia, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo. Según el tribunal, "no es verosímil" que la víctima "consintiera el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimiento de grupo en que se desarrolla la acción criminal". Según los jueces, su testimonio, pese a las matizaciones que hizo ante la policía local y el juzgado de instrucción, es "seguro y convincente".

Los cinco miembros de La Manada han acudido esta mañana a los juzgados de Sevilla, cumpliendo como cada lunes, miércoles y viernes una de las imposiciones de sus medidas cautelares para la libertad condicional. El más madrugador fue Alfonso Jesús Cabezuelo, el militar del grupo, que ha acudido a firmar pasadas las 9.10 de la mañana. El último, poco antes de la una, ha sido José Ángel Prenda. Ninguno se ha pronunciado sobre la confirmación de su condena, informa Eva Saiz.

El sector mayoritario del tribunal superior navarro da por buena la condena por abuso sexual que dictó la Audiencia Provincial en abril. No obstante, atiende el recurso de la víctima y manda que se dicte nueva sentencia contra los acusados por un delito contra la intimidad de la víctima. El artículo 197.1 del Código Penal castiga con penas de uno a cuatro años de prisión las acciones dirigidas a vulnerar la intimidad de otro. La pena se impondrá en su mitad superior cuando esta vulneración afecte a datos sobre la vida sexual. Esta decisión supone en la práctica una agravación de la pena para los miembros de La Manada, aunque por un hecho colateral a la violación de la joven.

El pleno de la Sala Civil y Penal del TSJN, presidido por Joaquín Galve, está integrado por los magistrados Francisco Javier Fernández, Alfonso Otero, Miguel Ángel Abárzuza y José Antonio Álvarez Caperochipi, quien ha sido el redactor de la sentencia. El fallo cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a 14 años, tres meses y un día. A uno de los cinco acusados, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, los magistrados discrepantes le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle dos años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.

Todas las partes —fiscalía, acusaciones y defensas, recurrieron el fallo— y los componentes de la sala del TSJN estudiaban desde julio los recursos y los centenares de folios de la sentencia y el voto particular emitido por el magistrado Ricardo González, que apostó por su absolución. El veredicto se alcanzó el pasado 7 de noviembre, pero se ha conocido después de que el magistrado José Antonio Álvarez Caperochipi redactase los 100 folios de nueva sentencia. Los componentes de la Sala, que se reunió en pleno, y no con tres magistrados como suele ser habitual, no citaron ni a los condenados ni a los abogados de las partes

Los magistrados decidieron que no era necesaria una nueva vista oral para estudiar los recursos y su deliberación se basa únicamente en los hechos probados recogidos en la sentencia firmada por dos de los tres componentes de la Sección Segunda de la Audiencia. El fallo, que ya se ha comunicado a las partes, puede ser recurrido en casación (para que se determine si se trata de abuso o de violación) ante el Tribunal Supremo. Jesús Pérez, el abogado de Guerrero, ya ha anunciado hoy en Sevilla que va a recurrir, al considerar que el hecho de que se haya determinado la nulidad respecto del delito de violación de la intimidad puede cambiar también la determinación de los hechos probados.

Tras pasar dos años en la cárcel en prisión preventiva, los cinco condenados salieron en libertad provisional mientras se tramitaban los recursos el pasado 23 de julio, tras depositar la fianza de 6.000 euros que les impuso la Audiencia de Navarra. El tribunal consideró que el hecho de que los condenados hayan perdido el anonimato hacía "menos que impensable" el riesgo de que reincidieran en su delito y complicaba la posibilidad de que se fugaran. Su excarcelación provocó protestas por todo el país.

Este caso motivó la creación de una comisión de expertos para modificar el Código Penal sobre los delitos sexuales, en la que se está trabajando. La fiscalía está estudiando si, tras esta sentencia, pendiente aún de recurso, solicita a la audiencia provincial que ordene la vuelta a la cárcel de los cinco condenados, según fuentes del ministerio público.

El País

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