Thursday, 25 de April de 2024

Gobierno

OFICIAL: Reforma a la Ley de Transporte permite el cobro en efectivo a UBER y Cabify

- Foto: Especial

Las modificaciones a esta legislación aprobada la semana pasada en el Congreso de Puebla fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado con fecha del 6 de noviembre y con ello entraron en vigor los nuevos lineamientos para la operación de estas empresas. Sin embargo, en las oficinas del Instituto Registral y Catastral  se niegan a venderlo al público para su consulta, pues señalan que NO están autorizados

Por Osvaldo Macuil/@OsvaldoMacuil /

Los cambios a la Ley de Transporte aprobados en el Congreso de Puebla la semana pasada entraron en vigor el 6 de noviembre tras ser publicados en el Periódico Oficial del Estado; con ello se oficializó que la redacción final de la ley quedó ambigua en cuanto al cobro en efectivo de las empresas UBER Y Cabify.

VER: UBER doblega a los diputados de Puebla: eliminan requisito de licencia mercantil y no prohíben el cobro el efectivo

En la propuesta inicial que envió el gobernador Tony Gali Fayad al Poder Legislativo, se establecía claramente que el cobro sería “únicamente” de forma electrónica, pero en la discusión final y ante las presiones de UBER de retirarse definitivamente de Puebla,  los diputados cedieron y terminaron eliminando esa prohibición.

La redacción que al final dejaron los diputados al Artículo 12 Bis de la Ley de Transporte es imprecisa pues la prohibición del cobro en efectivo no es explícita. Este argumento es utilizado por UBER desde hace meses para operar de esta manera, por lo que la empresa sigue permitiendo a sus usuarios pagar en efectivo.

Este es el comparativo del trabajo legislativo realizado el pasado 31 de octubre y que demuestra que la redacción es similar:

Redacción original Nueva redacción
Artículo 12 Bis Para efectos de esta Ley, se entenderá como Empresa de Redes de Transporte aquellas sociedades mercantiles nacionales que, basándose en el desarrollo de las tecnologías de los teléfonos inteligentes y los sistemas de posicionamiento global y de pagos electrónicos, medien el acuerdo entre usuarios y prestadores del Servicio Ejecutivo entre particulares, a través de aplicaciones en teléfonos móviles, y cuyos esquemas tarifarios serán determinados por la misma. Artículo 12 Bis Para efectos de esta Ley, se entenderá como Empresa de Redes de Transporte aquellas sociedades mercantiles nacionales cuyo objeto sea la Prestación del Servicio Ejecutivo, mediante la administración y operación de aplicaciones y plataformas informáticas, basadas en el desarrollo de las tecnologías de los dispositivos inteligentes y los sistemas de posicionamiento global y de pagos electrónicos cuyos esquemas tarifarios serán determinados por la misma.

 

Periódico Oficial prohíbe venta de la nueva Ley de Transporte

CENTRAL acudió a las oficinas del Instituto Registral y Catastral para adquirir un ejemplar del Periódico Oficial del Estado, sin embargo, afirmaron que aún no tienen autorización para venderlo.

La reforma se aprobó por parte de los diputados el 31 de octubre y 6 días después fue publicado para darle legalidad a los cambios legislativos.

Se mantiene el resto de la reforma

La publicación contiene que para poder trabajar en el Servicio Ejecutivo, los operadores deberán tener solamente licencia automovilista y ya no la mercantil como se estableció en un inicio.

Empresas como UBER y Cabify tendrán que publicar mensualmente ante la autoridad competente su listado de choferes, automóviles y viajes realizados.

Los operadores de las aplicaciones deberán implementar un botón de alertamiento para que el usuario o el chofer reporten alguna anomalía durante el servicio.

Las Empresas de Redes de Transporte deberán asegurarse que se habiliten mecanismos tanto de alertamiento en casos de amenaza o riesgo para el usuario y/o el conductor, el cual avise de manera inmediata a la empresa y a un contacto previamente establecido, así como de seguimiento para que, en cualquier momento durante el trayecto el usuario pueda compartir, información de su viaje en tiempo real, con quien éste decida a través de dispositivo móvil”.

Este es el aparatado con el cual se pretende reforzar la seguridad de los usuarios, luego del feminicidio de Mara Castilla a manos del chofer de Cabify, Ricardo Alexis el pasado 8 de septiembre.

El cuerpo de la joven de 19 años fue encontrado en una barranca de Santa María Xonacatepec. La necropsia reveló que Mara fue violada y estrangulada en el Motel del Sur por el conductor de Cabify.

VER: Necropsia revela que Mara Castilla fue violada y estrangulada por el chofer de Cabify

Días más tarde, el 30 de septiembre, también fue asesinada la estudiante de la BUAP, Mariana Fuentes. En el crimen participó el conductor de UBER, José de Jesús.

VER: Feminicidio 87: Fiscalía investiga asesinato de Mariana Fuentes como crimen de género

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