Política

Moreno Valle propone endurecer penas por violación a menores de edad y estupro

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La iniciativa presentada por el mandatario al Congreso Local pretende pasar de 12 a 14 años la edad mínima que debe tener una víctima de abuso sexual para aplicar las sanciones más altas a los responsables, y dar una pena de hasta 10 años de cárcel a quien incurra en estupro

Por Osvaldo Macuil / @OsvaldoMacuil / / Puebla, Puebla

La iniciativa de reforma al Código Penal que envió el gobernador, Rafael Moreno Valle, al Congreso Local para erradicar la violencia de género, incluye pasar de 12 a 14 años la edad mínima que debe tener una víctima de abuso sexual para aplicar las sanciones más altas a los responsables, y fija una pena de hasta 10 años de cárcel a quien incurra en estupro. En este último caso, se aplicará la sanción más alta cuando el agresor sea familiar, docente o tenga cercanía.  

Durante la sesión ordinaria, se presentó la reforma anunciada la semana pasada por el Ejecutivo, la cual incluye modificaciones a los artículos 261,263, 264, 265 del Código Penal, así como la derogación del 266.

VER: Congreso dará entrada este miércoles a iniciativa contra Violencia de Género de RMV

Actualmente en el Código Penal el artículo 261 castiga los ataques al pudor. En la reforma se propone modificar el término por el de abuso sexual. 

Aunado a ello, el Código refiere que cuando la víctima sea menor de 12 años se aplicará una pena de hasta cinco años de prisión al responsable. En la iniciativa del gobernador, la edad se sube a 14 años para aplicar esta sanción.  

Las fracciones I y II del artículo 261 serán modificadas y quedarán de la siguiente manera: 

"Prisión de un mes a un año y multa de dos a veinte Unidades de Medida y Actualización, si el sujeto pasivo es mayor de catorce años y el delito se cometió sin su consentimiento”.

"Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de catorce años o se encontrare en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de uno a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización, se haya ejecutado el delito con o sin su consentimiento, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas”.

Estupro 

El estupro, delito que consiste en tener relaciones sexuales con un menor de edad, será sancionado cuando se cometa con una persona mayor de 14 años pero menos de 18. Actualmente la edad mínima es de 12 años.  

En el artículo 265 se desglosan los supuestos para emitir las sanciones correspondientes a los responsables de estupro.

“Si el sujeto activo no es mayor de tres años en referencia a la víctima, (se sancionará) con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización”.

“Si el sujeto activo es mayor de tres años en referencia a la víctima, con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización”.

“Si además de ser mayor de tres años en referencia a la víctima, es su pariente por consanguinidad, afinidad o civil; su tutor, curador o tenga alguna representación sobre ella, habite en su mismo domicilio, sea su docente, consejero espiritual, o de alguna forma ejerza influencia moral, física, psicológica o económica en la víctima, se sancionará con prisión de cinco a diez años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización”.

Comparativo de lo que actualmente marca el Código Penal con la propuesta de Moreno Valle 

Código Penal (actual)

Reforma de RMV 

Artículo 261.- Al responsable de un delito de ataques al pudor se le impondrán: 

 

I.                     Prisión de un mes a un año y multa de dos a veinte días de salario, si el sujeto pasivo es mayor de doce años y el delito se cometió sin su consentimiento.

 

II.                    Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de doce años, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de uno a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario, se haya ejecutado el delito con o sin su consentimiento, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas, y

 

III.                 Cuando el sujeto pasivo sea mayor de doce años y el delito se ejecute con violencia física o moral, se impondrán al responsable de seis meses a cuatro años de prisión y multa de diez a cien días de salario, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas.335

Artículo 261.- Al responsable de un delito de abuso sexual se le impondrán:

 

I.- Prisión de un mes a un año y multa de dos a veinte Unidades de Medida y Actualización, si el sujeto pasivo es mayor de catorce años y el delito se cometió sin su consentimiento;

 

II.- Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de catorce años o se encontrare en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de uno a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización, se haya ejecutado el delito con o sin su consentimiento, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas, y

 

III.- Cuando el sujeto pasivo sea mayor de catorce años y el delito se ejecute con violencia física o moral, se impondrán al responsable de seis meses a cuatro años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas.

 

Artículo 263 El delito de ataques al pudor se considerará siempre como delito consumado y se perseguirá a petición de parte, salvo que el sujeto pasivo estuviere en alguno de los supuestos previstos en la fracción II del artículo 261, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Artículo 263.- El delito de abuso sexual se considerará siempre como delito consumado y se perseguirá a petición de parte, salvo que el sujeto pasivo sea menor de edad o estuviere en alguno de los supuestos previstos en la fracción II del artículo 261, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

 

 

Estupro 

Artículo 264 Al que tenga cópula con persona mayor de doce años de edad pero menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta días de salario.

Estupro

Artículo 264.- Al que tenga cópula con persona mayor de catorce años de edad pero menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

 

Artículo 265 Cuando la persona estuprada fuere menor de quince años de edad se presumirá la seducción o el engaño.

Artículo 265.- El estupro se sancionará

 

I. Si el sujeto activo no es mayor de tres años en referencia a la víctima, con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización

 

II. Si el sujeto activo es mayor de tres años en referencia a la víctima, con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización

 

III. Si además de ser mayor de tres años en referencia a la víctima, es su pariente por consanguinidad, afinidad o civil; su tutor, curador o tenga alguna representación sobre ella, habite en su mismo domicilio, sea su docente, consejero espiritual, o de alguna forma ejerza influencia moral, física, psicológica o económica en la víctima, se sancionará con prisión de cinco a diez años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización

 

En las fracciones II y III se presumirá la seducción o el engaño.

 

Artículo 266  No se procederá contra el estuprador, sino por queja del ofendido, de sus padres o a falta de éstos, de sus representantes.

Artículo 266.- Se deroga.

 

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