Política

Alcaldesa de Tehuacán aún puede defenderse legalmente: ASE

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El auditor, David Villanueva dijo que una vez aprobado el Inicio del Procedimiento Administrativo de determinación de Responsabilidades, los sujetos obligados tienen seis meses para presentar las pruebas correspondientes en su defensa

Por Osvaldo Macuil / @OsvaldoMacuil / / Puebla, Puebla

Ante el anunció de la Comisión Inspectora sobre el análisis de la inhabilitación de la presidenta municipal de Tehuacán, Ernestina Fernández, que podría derivar en su destitución, el titular de la Auditoria Superior del Estado (ASE), David Villanueva sostuvo que la alcaldesa de extracción priista aún tiene posibilidades de defenderse legalmente.    

Después del Inicio del Procedimiento Administrativo de determinación de Responsabilidades viene la notificación y el sujeto obligado tiene la oportunidad de presentar información complementaria o adicional antes de presentar la resolución”.

En entrevista, explicó que una vez que se aprueba el Inicio del Procedimiento Administrativo de determinación de Responsabilidades, los sujetos obligados tienen seis meses para presentar las pruebas correspondientes en su defensa. 

VER: Comisión Inspectora analizará si destituye a Ernestina Fernández

Seis meses desde que inicia el procedimiento hasta que presenta la información, pero también depende de los sujetos obligados que recurren al derecho que tiene  del amparo, a todos los sujetos obligados se les están respetando sus derechos”.

Una vez que la justicia federal le negó a la Mostra el amparo que promovió en contra de un procedimiento administrativo por irregularidades en su cuenta pública 2014, la presidenta de la Comisión Inspectora, Patricia Leal dijo que analizarán la sanción correspondiente, que incluiría inhabilitación hasta por 12 años y se determinará si ello implica su destitución o el plazo arranca hasta que concluya su mandato en 2018. 

El Auditor refirió que en caso de que se dé la inhabilitación, la sanción inicia cuando ya no haya impugnaciones en contra del procedimiento.  

Ante el cuestionamiento de CENTRAL sobre a partir de qué momento comenzaría a correr la sanción en caso de alguna inhabilitación, el auditor respondió que las “inhabilitaciones corren a partir de que viene el registro, pero también a partir de que ya hay una resolución firme, que cause estado, que no hay ninguna impugnación y a partir de ese momento empieza a correr cualquier tipo de inhabilitación y que la ley marca un máximo de 12 años”. 

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