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Lunes, 26 Octubre 2015 14:23

SCJN ratifica modificaciones a artículos de #LeyAntiBronco en Puebla

Se espera que en el transcurso de esta semana la Corte resuelva la impugnación que presentó el PRI para echar abajo que los simpatizantes de algún candidato independiente tengan que acudir personalmente a las juntas distritales o municipales para ratificar su apoyo 

Por : Jesús Viñas / @jess15710 , Puebla, Puebla

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la invalidez del artículo 4, fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado de Puebla, en el cual se impedía a los partidos de nueva creación establecer coaliciones o ir en candidatura común en una contienda electoral local.

Asimismo, se declaró inconstitucional el artículo 3, fracción II, séptimo párrafo de la Constitución, el cual pretendía incrementar el número de representantes de algún partido en el consejo general del órgano electoral.

No obstante, los ministros de la Corte aún dejaron pendiente la impugnación que emitió el Revolucionario Institucional, que pretende echar abajo algunos de los candados para las candidaturas independientes, como el que los simpatizantes de algún ciudadano que participe en una elección local, tengan que acudir a las juntas distritales o municipales para corroborar su apoyo.

Se declara la invalidez de los artículos 3, fracción II, séptimo párrafo; y 4, fracción V, segundo párrafo, en la posición normativa que establece coaliciones de la constitución del estado de Puebla”.

Este lunes la Corte continuó con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad 77/2015 y su acumulada 78/2015, las cuales fueron promovidas por Morena y el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

En los documentos entregados, los partidos políticos referidos pretendían modificar el porcentaje para obtener una diputación plurinominal, la regulación de paridad de género a nivel municipal, así como las reglas de fiscalización.

Sin embargo, por votación económica los ministros de la SCJN desecharon las impugnaciones a los puntos referidos, y solamente solicitaron cambiar su interpretación.

Se reconoce la validez de las demás normas declaradas a condición de que el artículo 4, fracción I, inciso C se interprete en el sentido de que cuando se trate de las campañas para las elecciones de diputados locales y ayuntamientos solo se aplique el plazo de 30 días, y cuando coincida alguna de estas con la elección para gobernador se aplicará el de 60 días”.

Diverso a lo anterior que el artículo 35, fracción II se interprete en el sentido de que la votación referida corresponde a la emitida para la elección de diputados de mayoría relativa en la primera asignación de diputados de representación proporcional, sin considerar los votos nulos o ni los emitidos a favor de los candidatos no registrados.”

El pasado jueves la  SCJN propinó  invalidó el primer candado de la Reforma Electoral aprobada en Puebla, que impedía a los partidos de reciente creación establecer coaliciones, por lo que Morena y PSI podrán recurrir a la figura de alianza para contender en los comicios de 2016.