De manera unánime, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) declararon infundado el recurso que presentó Álvaro Alatriste Hidalgo contra la negativa de su registro como candidato a la presidencia municipal de Tehuacán ante el Instituto Electoral del Estado (IEE); además recomendó que el caso sea investigado por el Ministerio Público correspondiente puesto que los documentos que presentó se presumen como falsificados.
El recurso del político tehuacanense, identificado con los números de expediente TEEP-A-025/2013 y TEEP-A-027/2013, fue desechado debido a que el Tribunal determinó que no se violentan sus derechos político-electorales puesto que, debido a que fue inhabilitado, no puede participar en el próximo proceso electoral ya que su sanción concluye hasta el 8 de septiembre del 2013.
No existe vulneración al derecho político de ser votado puesto que está inhabilitado para ejercer un cargo público, por lo que se encuentra inhabilitado para la función pública, con lo que comparto con el proyecto”, comentó en sesión del TEEP, el magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo.
Donde la ley no distingue no podemos distinguir. La ley dice que debe estar en pleno ejercicio de sus derechos. Los inhabilitados por sentencia judicial firme no pueden ser electos. En este caso particular está sancionado como culpable y en ese sentido no podemos dejar de soslayar que el IEE, en su requerimiento, lo hace de manera correcta, con profundo apego a la ley”, señaló el magistrado Francisco Javier de Unanue y Bretón.
Además, en la ponencia del magistrado presidente del TEEP se recomienda al Ministerio Público investigar sobre la disparidad en los documentos presentados por Álvaro Alatriste y aquellos con los que fueron corroboradas las fechas, directamente enviados por la Secretaría de la Contraloría.
Es por esto que recomiendo en el proyecto presentado que se de vista al Ministerio Público correspondiente para que realice las investigaciones conducentes”, comentó De Unanue.
Y es que Alatriste presentó dos cartas de no inhabilitación para argumentar que estaba en su pleno derecho para buscar un puesto de elección popular, mismos que se presumen eran apócrifos.
Cabe destacar que esta determinación se da cinco días después del plazo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio a la instancia local para emitir una resolución sobre el caso, esto luego de que el máximo organo de justicia electoral deshechara la impugnación del político priista.