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Lunes, 15 Julio 2013 23:28

PAN busca endurecer sanciones en la #LeyAntiTabaco

En caso de ser aprobada esta iniciativa, los infractores de la ley podrán ser detenidos hasta por 36 horas, además se elimina la posibilidad de fumar en cualquier espacio cerrado, aun cuando se encuentren aislados y tengan purificadores de aire, como actualmente establece la ley en la entidad.

Por : Viridiana Lozano Ortíz/ @viriloz , Ciudad de Puebla

La fracción parlamentaria del PAN, a través de la diputada Josefina Buxadé, presentó una nueva #LeyAntiTabaco ante el Congreso de Puebla para endurecer las penas en contra de los fumadores y de quienes permitan el consumo de cigarro en lugares prohibidos. La iniciativa, similar a la que rige a nivel federal establece sanciones hasta por 4 mil días de salario mínimo e incluso se asienta que los reincidentes podrán ser detenidos durante 36 horas.

La propuesta fue presentada ayer en Sesión Ordinaria y turnada a la Comisión de Salud para su análisis.

El nuevo ordenamiento  llamado “Ley de protección contra la exposición al humo del tabaco”, además, elimina la posibilidad de fumar en cualquier espacio cerrado, aun cuando se encuentren aislados y tengan purificadores de aire, como actualmente establece la ley en la entidad.

En caso de que esta iniciativa sea aprobada, los espacios “libres para fumar” ni siquiera podrán tener sombrillas, techos, tejas, ni estar habilitados sobre las banquetas.

Espacio al aire libre para fumar, a aquél que no tiene techo ni está limitado entre más de una pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal. Para efectos de esta definición el concepto de techo no incluye sombrillas, las que deberán observar las características descritas en la Ley y las disposiciones reglamentarias que se deriven de la misma”, señala el artículo 4.

Incluso, esta reforma prohíbe a los menores de edad permanecer o ingresar a lugares “libres para fumar”, ni siquiera acompañados por adultos.

De acuerdo con el artículo 39, los infractores de esta ley podrán ser sancionados con: amonestación, multa, clausura temporal o definitiva de establecimiento, y arresto por 36 horas. El arresto sólo aplicará cuando en caso de una segunda reincidencia.

Las sanciones aplicarán de la siguiente manera:

De 10 a 100 días de salario mínimo a las personas que fumen en los lugares prohibidos.

De mil a 4 mil días de salario mínimo a los propietarios que incumplan con la nueva ley.

De mil a 4 mil días de salario al titular de la concesión o permiso que fume o permita fumar en el transporte público.

El artículo 44 de la iniciativa de ley, establece que será considerada como infracción grave: no contar con señalización, tener ceniceros sobre las mesas en la zona donde se prohíbe fumar, tener publicidad de productos de tabaco en el establecimiento o en el servicio de valet parking.

De igual forma, se considerará como agravante, y se sancionará con el máximo aplicable, a aquellas personas que fumen en presencia de menores de edad, mujeres embarazadas y en período de lactancia, personas con discapacidad, adultos mayores y enfermos”.

Es importante mencionar que la iniciativa exige a la Secretaría de Salud crear campañas para evitar el consumo de cigarro, conocer denuncias de ciudadanos y usuarios, hacer visitas de verificación y emitir sanciones.

Además, esta dependencia gubernamental habilitará una línea telefónica gratuita para que los ciudadanos puedan hacer quejas y sugerencias.

La iniciativa, presentada por la diputada Josefina Buxadé aún no cuenta con el consenso de las bancadas parlamentarias, y el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones concluye en 15 días.