Sunday, 05 de May de 2024
Miércoles, 19 Agosto 2015 04:00

IMPOSIBLES las candidaturas independientes en Puebla: además de firmas, exigen comparecencias de ciudadanos

La llamada “cláusula AntiBronco” en Puebla será una de las más duras del país. Para ser candidato independiente se requiere que, además de firmas, los ciudadanos acudan a comparecer ante el OPLE. Por ejemplo en caso de la candidatura a gobernador se exigirán 131 mil firmas e igual número comparecencias ante el organismo electoral.

En Puebla ser candidato independiente será imposible. En las reformas secundarias a la ley electoral, los diputados locales estipulan que los candidatos independientes deberán presentar el aval del 3 por ciento del padrón electoral no solo en firmas, sino que cada uno de sus simpatizantes tendrá que ir personalmente ante los órganos electorales para llenar un formato de apoyo. Por ejemplo, en el caso de la candidatura a gobernador, los aspirantes ciudadanos estarán obligados a presentar 131 mil firmas e igual número de comparecencias ante el Organismo Público Electoral (OPLE).

La llamada cláusula “AntiBronco” busca inhibir la participación de los ciudadanos en los procesos electorales y mantener la existencia de los partidos políticos en las entidades. En Puebla, el porcentaje se mantiene en 3 puntos, cuando en otras entidades se redujo a 2 por ciento.

La reforma al Código de Instituciones y Procesos Electorales será aprobada este día en comisiones y se espera que entre el jueves y viernes sea avalada por el Pleno. En el capítulo II de la iniciativa se establece:

Los ciudadanos que decidan manifestar su respaldo a un determinado aspirante a candidato independiente, deberán comparecer personalmente con copia y original de su credencial para votar vigente ante los funcionarios electorales que se designen y los representantes que, en su caso, acrediten los aspirantes a candidato independiente, en los inmuebles destinados para ello. El apoyo correspondiente se expresará mediante el llenado del formato que al efecto apruebe el Consejo General, mismo que deberá contener la firma o huella del manifestante”.

Es decir, los candidatos independientes deben convencer a sus simpatizantes que acudan personalmente ante el OPLE, con credencial electoral vigente, a manifestar que lo apoyan para postularse en la elección.

En la iniciativa se establecen las sedes para las comparecencias, que en su mayoría son los consejos distritales de las comunidades en que se postule el interesado.

Por si esto fuera poco, los diputados establecen que la recolección de firmas y comparecencia de los simpatizantes, los candidatos independientes tendrán solo el periodo de precampañas, es decir, 10 días.

En las restricciones también se señala que, las firmas de quienes busquen la gubernatura deberán provenir de al menos 163 municipios del estado. Para diputados por mayoría relativa, de las tres cuartas partes de los municipios que componen el distrito por el que se postula; y para alcaldes, de al menos 5 distritos. Solo en el caso de los municipios, cuyo padrón sea de 5 mil electores, o menos, el porcentaje de apoyo subirá al 5 por ciento.

Sobre el apoyo económico, el OPLE destinará el 2 por ciento de las prerrogativas y éstas serán divididas entre los postulantes ciudadanos.

Para cerrar con broche de oro, los legisladores plantean una larga lista de restricciones para convertirse en candidato independiente, a fin de impedir que políticos o militantes reconocidos decidan saltar a esta nueva figura para ganar una elección.

De acuerdo con la reforma, no podrán ser candidatos independientes las personas que:

I.- Sean o hayan sido, presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, en los tres años anteriores al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse;

II.- Hayan participado como candidatos a cualquier cargo de elección popular postulados por cualquier partido político o coalición en el proceso electoral federal o local inmediato anterior;

III.- Hayan participado en un proceso de selección interna de candidatos de algún partido político o coalición en el mismo proceso electoral.

IV. Desempeñen un cargo de elección popular, a menos que renuncien al partido por el que accedieron al cargo, dieciocho meses antes al día de la jornada electoral.

Legisladores dejan ambigua la figura de “frentes electorales”

La reforma permite a los partidos generar acuerdos para: candidaturas comunes, coaliciones, fusiones y frentes. De acuerdo con el numeral 58, los partidos de nueva creación no podrán gozar de este beneficio, como es el caso de MORENA, que en la pasada elección federal se convirtió en la tercera fuerza política a nivel nacional.

La figura de “frentes electorales” queda ambigua en la legislación, pues el artículo 68 solo establece que los partidos que las conformen presentarán, en su momento, un convenio en el que establecerán los objetivos del frente.

Las candidaturas comunes las podrán celebrar dos o más partidos políticos con el fin de apoyar a cierto número de candidatos: gobernador, diputados locales o presidentes municipales.

De acuerdo con el 65 bis, las coaliciones parciales se constituirán para postular al 50 por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular.

Las coaliciones flexibles, son aquellas en las que los partidos políticos postulen al menos a un 25 por ciento de los candidatos bajo una misma plataforma electoral, y las fusiones serán la unión de dos o más partidos políticos para construir un nuevo partido o para que se incorpore uno a otro, de acuerdo con el numeral 66.

Otros puntos de la reforma electoral

·         La amplia reforma a las leyes secundarias en materia electoral, regula además:

·         Los candidatos a gobernador tendrán 60 días de campaña

·         Los candidatos a diputados locales tendrán solo 30 días de campaña

·         Los presidentes municipales, regidores y síndicos podrán reelegirse hasta por un periodo más, pero solo pueden ser postuladas por el mismo partido que los llevó al poder, o por los partidos coaligados, si es el caso. Si quisieran postularse por otro partido, deberán renunciar a su militancia a mediados de su mandato.

·         Se permite la relección de candidatos de mayoría relativa, por representación proporcional, y viceversa. 

 

 

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Posted by Periódico Central on Miércoles, 19 de agosto de 2015