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Miércoles, 11 Marzo 2015 12:37

Congreso aprueba Ley Graffiti con pena máxima de 6 años y trabajo comunitario

La propuesta del panista Eukid Castañón Herrera establece que las afectaciones al patrimonio histórico es un delito grave y no alcanzará fianza, mientras que los daños a edificios privados y públicos podrán ser perdonados resarciendo el daño con trabajo comunitario

Por : César Roa / @Chilango_Roa , Ciudad de Puebla

El Congreso del Estado aprobó la reforma al Código Penal del estado de Puebla conocida como Ley Graffiti, con la que se pretende encarcelar hasta por 6 años a aquellas personas que dañen con pintas alguno de los inmuebles catalogados como históricos, además tendrán que realizar trabajo comunitario como opción para resarcir el daño.

La reforma impulsada por el panista Eukid Castañón Herrera cataloga los daños a inmuebles en delitos graves y no graves

Este día, durante la última sesión ordinaria del primer periodo de sesiones, se avaló con 31 votos a favor, 4 en contra y una abstención, las modificaciones al artículo 413 Bis, la adición del 413 Ter así como dejar intacto el artículo 185, todos pertenecientes al Código Penal del Estado.

Con dichas reformas, los delitos contra los inmuebles se califican como graves y no graves, sin importar si fue daño físico a la infraestructura o sólo una pinta popularmente conocida como grafitti.

Los delitos no graves contemplan cualquier alteración a inmuebles o infraestructura de propiedad privada o pública mientras que los graves son únicamente a edificios catalogados como patrimonio histórico, es decir, monumentos arqueológicos, históricos, culturales, arquitectónicos, etcétera.

Además, gracias a las modificaciones al artículo 413 Bis así como la adición del 413 Ter, se incluyeron las figuras del perdón del afectado asó como la figura del indemnato siendo ambas aplicadas únicamente en los casos de delitos no graves.

El perdón se aplica únicamente si el dueño del inmueble afectado otorga el perdón a o a los infractores, quienes únicamente resarcen el daño económicamente de acuerdo a una negociación previa con el propietario mientras que el indemnato, es precisamente la negociación entre ambas partes.

Sin embargo, de no obtener el perdón, los infractores deberán pagar con años de prisión, los cuales van de 1 a 3 años si el inmueble es propiedad privada y de 2 a 4 años si el inmueble es un bien público, es decir, del estado. También se erradica cualquier pena económica y se aplican los días de trabajo comunitario.

Asimismo, si los daños se realizan a equipamiento o infraestructura urbana, bienes destinados a la prestación del servicio público , se contempla de 2 a 3 años de prisión mientras que si el daño se realizó a un mueble o inmueble que presta el servicio de transporte público, la pena corporal será de 3 a 5 años. En ambos casos se especifica que la pena de trabajo comunitario va de 180 a 360 días de trabajo y también se contempla el inmemnato así como el perdón del afectado.

Además, los infractores alcanzan derecho al pago de fianza.

Por otra parte, cuando el delito es de categoría grave, el o los infractores no alcanzan derecho a pago de fianza, se descarta la posibilidad de ser perdonado así como del indemnato. La pena es de 3 a 6 años de prisión.

 

La reforma estará vigente desde su aprobación en el Congreso del Estado hasta el mes de junio del 2016, fecha en la que entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La reforma impulsada por Eukid Castañón fue avalada por 31 votos a favor, cuatro en contra, de los diputados Socorro Quezada Tiempo, del PRD; Lizeth Sánchez y Mariano Hernández del PT; y Julián Peña Hidalgo de Movimiento Ciudadano. La abstención fue del priista Pablo Fernández del Campo.