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Jueves, 07 Marzo 2013 07:56

SCJN determina que “maricon” y “puñal” son expresiones discriminatorias

La controversia se generó tras una demanda de Armando Prida, dueño de Síntesis a Enrique Núñez de Intolerancia diario por una columna de agosto de 2009 en la que éste último se refirió al primero como “puñal” y sostuvo que sólo “maricones” escriben en su medio

Por : David Ortega / @defect_dave

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el uso de las expresiones homofóbicas “maricón” y “puñal” representa una manifestación discriminatoria y no están protegidas por el principio de la libertad de expresión.

El máximo órgano de justicia señaló que usarlas en notas y artículos periodísticos puede dar lugar a demandas por daño moral.
 
La controversia se originó luego de que en 2010 Armando Prida Huerta, dueño del diario Síntesis, demandó a Enrique Núñez Quiroz, del diario Intolerancia, por una columna de agosto de 2009 en la que éste último se refirió al primero como “puñal” y sostuvo que sólo “maricones” escriben en su medio.
 
La SCJN ordenó a un tribunal colegiado que analice nuevamente la demanda de Prida Huerta bajo el nuevo principio.
 
Los ministros analizaron la influencia del lenguaje en la percepción que las personas tienen de la realidad, pudiendo provocar prejuicios que se arraigan en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos o grupos.
 
“Las expresiones homófobas, esto es, el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad,constituyen manifestaciones discriminatorias, ello a pesar de que se emitan en un sentido burlesco, ya que mediante las mismas se incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la homosexualidad”, afirmó la mayoría de ministros, quienesvotaron 3 a 2 sobre que el uso de estas expresiones en el contexto de una disputa entre los periodistas fue una conducta discriminatoria que provocó daño moral al destinatario.
 
La Corte consideró que la preferencia sexual “no puede constituirse en un elemento válido para criticar la labor periodística” de un determinado grupo de personas, pues tal opción representa una aspecto irrelevante para la realización de esa labor.
 
Además la Primera Sala también estudió el papel de los discursos dominantes y los estereotipos, por lo que señaló que el lenguaje que se utiliza para ofender o descalificar a ciertos grupos adquiere la calificativa de discriminatorio.
 
Los ministros Jorge Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea votaron a favor de que “las manifestaciones homófobas son una categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social. La problemática social de tales discursos radica en que, mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen, los mismos generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos.”
 
Y los ministros que votaron en contra fueron José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.