Wednesday, 01 de July de 2026
Jueves, 05 Febrero 2015 12:06

Cabildo da luz verde a nuevo reglamento de tránsito en Puebla; la velocidad máxima será de 70 km/hr

A partir de julio la velocidad máxima en las vialidades será de 70 kilómetros por hora, los ciudadanos podrán pagar sus multas directamente con los oficiales de tránsito y el grado de alcohol permitido para manejar será de 0.07 miligramos 

Por : Jesús Viñas / @jess15710 , Ciudad de Puebla

Por unanimidad los regidores del Ayuntamiento de Puebla aprobaron las nuevas modificaciones al reglamento de tránsito en la capital, por lo que a partir de que entre en vigor la velocidad máxima en las vialidades principales será de 70 kilómetros por hora; los ciudadanos podrán pagar sus multas directamente con los oficiales de tránsito y se aumenta el grado de alcohol para manejar a  .07 miligramos, pues actualmente es del .05. 

A pesar de que el coordinador de los regidores del PRI, Iván Galindo advirtió la semana pasada que el nuevo reglamento deja abierta la posibilidad de que la Foto Multa se implemente en las calles de la capital, el alcalde Tony Gali ha descartado por completo la colocación de radares permanentes en las avenidas.

De acuerdo con el documento, la velocidad máxima en las calles principales de la ciudad de Puebla será de 70 kilómetros por hora; en las avenidas secundarias, de 50 km y en las calles del Centro Histórico, parques, hospitales y escuelas de 30 km/hora.

En el caso del pago de multas con los oficiales de tránsito, se aprobó que los uniformados porten terminales bancarias para hacer el cobro directo de las multas, no se permitirá efectivo, 

Las nuevas modificaciones al reglamento de tránsito entrarán en vigor a partir de julio, por lo que en los siguientes meses los regidores trabajaran en los protocolos de actuación de los agentes de tránsito para el operativo Alcoholímetro

Los regidores también aprobaron un nuevo tabulador de multas: 

3

Ofender, insultar o denigrar a los agentes en el desempeño de sus funciones

Artículo 294 fracción XVI

Multa de 12 a 20 días. Hasta Mil 329 pesos 

26

Increpar al peatón cuando le corresponda el Derecho de Preferencia

Artículo 258 fracción II

Multa de 2 a 4 días. Hasta 265 pesos 

28

Transitar o Invadir Ciclovía y ciclo-carril

Artículo 294 fracción XXIV

Multa de 2 a 4 días. Hasta 265 pesos 

29

Cruzar una intersección cuando los semáforos lo permitan pero no exista espacio suficiente para terminar de cruzarla y se bloquee el paso de personas o vehículos.

Artículo 314 fracción VIII

Multa de 8 a 12.     Hasta 797.40 pesos 

34

No disminuir la velocidad a 30 Km por hora en las calles del centro histórico, calles locales, zonas escolares, de hospitales, parques, centros comerciales, de espectáculos y demás centro de reunión.

Artículo 302 fracción III

Multa de 12 a 20 día. Hasta Mil 329 pesos 

112

Hacer paradas en lugares distintos a los señalados para tal efecto, así como realizar las maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en carril distinto al de extrema derecha.

Artículo 265 fracción IV

Multa de 80 a 100 días. Hasta 6 mil 645 pesos

126

Circular fuera de la ruta autorizada por la autoridad competente

Artículo 265 fracción XI

Multa de 20 a 30 días. Hasta Mil 993 pesos 

127

Hacer base y/o uso de relojes checadores en el Centro Histórico

Artículo 265 fracción XII

Multa de 20 a 30 días. Hasta Mil 993 pesos 

128

Estacionarse o  pernoctar sobre vialidades primarias y secundarias a los conductores de tractocamión articulado ó doblemente articulado

Artículo 284

Multa de 4 a 8 días. Hasta 531.60 pesos 

 

Modificación de Sanciones.

63

Ocasionar  atropellamiento de una persona.

Artículo 292

Multa de 80 a 100 días. Hasta 6 mil 645 pesos 

30

Conducir vehículos en algún nivel de intoxicación etílica, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

Lo anterior sin perjuicio de solicitar la suspensión o cancelación, en su caso, de la licencia del conductor.

En todo caso se retirará de la circulación y se asegurará el vehículo.

Artículos 294 fracción VI

De conformidad al Capítulo 9 “Policía y Gobierno” del Código Reglamentario del Municipio de Puebla.