Por unanimidad los regidores del Ayuntamiento de Puebla aprobaron las nuevas modificaciones al reglamento de tránsito en la capital, por lo que a partir de que entre en vigor la velocidad máxima en las vialidades principales será de 70 kilómetros por hora; los ciudadanos podrán pagar sus multas directamente con los oficiales de tránsito y se aumenta el grado de alcohol para manejar a .07 miligramos, pues actualmente es del .05.
A pesar de que el coordinador de los regidores del PRI, Iván Galindo advirtió la semana pasada que el nuevo reglamento deja abierta la posibilidad de que la Foto Multa se implemente en las calles de la capital, el alcalde Tony Gali ha descartado por completo la colocación de radares permanentes en las avenidas.
De acuerdo con el documento, la velocidad máxima en las calles principales de la ciudad de Puebla será de 70 kilómetros por hora; en las avenidas secundarias, de 50 km y en las calles del Centro Histórico, parques, hospitales y escuelas de 30 km/hora.
En el caso del pago de multas con los oficiales de tránsito, se aprobó que los uniformados porten terminales bancarias para hacer el cobro directo de las multas, no se permitirá efectivo,
Las nuevas modificaciones al reglamento de tránsito entrarán en vigor a partir de julio, por lo que en los siguientes meses los regidores trabajaran en los protocolos de actuación de los agentes de tránsito para el operativo Alcoholímetro.
Los regidores también aprobaron un nuevo tabulador de multas:
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3 |
Ofender, insultar o denigrar a los agentes en el desempeño de sus funciones |
Artículo 294 fracción XVI |
Multa de 12 a 20 días. Hasta Mil 329 pesos |
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26 |
Increpar al peatón cuando le corresponda el Derecho de Preferencia |
Artículo 258 fracción II |
Multa de 2 a 4 días. Hasta 265 pesos |
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28 |
Transitar o Invadir Ciclovía y ciclo-carril |
Artículo 294 fracción XXIV |
Multa de 2 a 4 días. Hasta 265 pesos |
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29 |
Cruzar una intersección cuando los semáforos lo permitan pero no exista espacio suficiente para terminar de cruzarla y se bloquee el paso de personas o vehículos. |
Artículo 314 fracción VIII |
Multa de 8 a 12. Hasta 797.40 pesos |
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34 |
No disminuir la velocidad a 30 Km por hora en las calles del centro histórico, calles locales, zonas escolares, de hospitales, parques, centros comerciales, de espectáculos y demás centro de reunión. |
Artículo 302 fracción III |
Multa de 12 a 20 día. Hasta Mil 329 pesos |
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112 |
Hacer paradas en lugares distintos a los señalados para tal efecto, así como realizar las maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en carril distinto al de extrema derecha. |
Artículo 265 fracción IV |
Multa de 80 a 100 días. Hasta 6 mil 645 pesos |
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126 |
Circular fuera de la ruta autorizada por la autoridad competente |
Artículo 265 fracción XI |
Multa de 20 a 30 días. Hasta Mil 993 pesos |
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127 |
Hacer base y/o uso de relojes checadores en el Centro Histórico |
Artículo 265 fracción XII |
Multa de 20 a 30 días. Hasta Mil 993 pesos |
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128 |
Estacionarse o pernoctar sobre vialidades primarias y secundarias a los conductores de tractocamión articulado ó doblemente articulado |
Artículo 284 |
Multa de 4 a 8 días. Hasta 531.60 pesos |
Modificación de Sanciones.
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63 |
Ocasionar atropellamiento de una persona. |
Artículo 292 |
Multa de 80 a 100 días. Hasta 6 mil 645 pesos |
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30 |
Conducir vehículos en algún nivel de intoxicación etílica, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares. Lo anterior sin perjuicio de solicitar la suspensión o cancelación, en su caso, de la licencia del conductor. En todo caso se retirará de la circulación y se asegurará el vehículo. |
Artículos 294 fracción VI |
De conformidad al Capítulo 9 “Policía y Gobierno” del Código Reglamentario del Municipio de Puebla. |