28 de Abril del 2024

Política

IEE Puebla amenaza con sortear candidaturas si partidos incumplen con paridad de género

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Para garantizar que los puestos para mujeres sean competitivos y evitar que “las manden a perder”, el IEE estableció bloques de municipios y distritos de acuerdo a su competitividad, esos bloques deberán ser divididos por la mitad entre ambos géneros

Por Yonadab Cabrera Cruz /@Yonadi18 /

El Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE) sorteará las candidaturas a las alcaldías o diputaciones locales de cualquier partido político, en caso necesario, para garantizar que se cumpla la entrega de la mitad de espacios para mujeres como lo establece la Ley Electoral para los comicios del próximo primero de julio.

Los lineamientos ya aprobados a finales de diciembre por el órgano electoral, establecen que los partidos políticos deben respetar la paridad de género vertical y horizontal para el caso de las candidaturas a las 26 diputaciones locales, así como para los 217 ayuntamientos que estarán en juego las próximas elecciones.

La paridad vertical quiere decir que las fórmulas y planillas respeten la equivalencia, los suplentes deben ser del mismo género que los titulares, mientras que en las planillas de alcaldes los espacios de síndico y regidores también deben respetar la repartición equitativa de espacios entre hombres y mujeres.

La paridad horizontal establece que el total de candidaturas a alcaldes y diputados deben ser repartidas por la mitad para ambos géneros.

CENTRAL publicó este 8 de enero, que para ello el IEE dividió los 26 distritos y los 217 ayuntamientos de Puebla en tres bloques que son diferentes para cada partido: alta votación, media votación y baja votación, para asegurarse de que tanto hombres como mujeres sean candidateados en regiones donde tengan posibilidades reales de ganar y no solo en lugares donde no tienen alguna oportunidad.

VER: Estos son los bloques de municipios y distritos repartidos por el IEE para garantizar la paridad de género

De esta forma, los institutos políticos o las coaliciones están obligados a postular a 13 hombres y 13 mujeres para las diputaciones, y a 108 mujeres o 109 para las alcaldías y el resto les correspondería a los hombres. Mientras que las planillas para los ayuntamientos también deben estar integradas mitad hombres y mitad mujeres.

El artículo 16 de los lineamientos aprobados por el IEE en diciembre pasado, establece que si los partidos políticos o coaliciones incumplen con la paridad de género, tendrán un lapso de 72 horas para subsanar las deficiencias y nombrar al número suficiente de candidatas para lograr este precepto.

Mientras que el artículo 17 señala que en caso de incumplir con los requerimientos o sustituir al candidato respectivo, el órgano electoral realizará un sorteo de todas las candidaturas del instituto político o coalición para garantizar que hombres y mujeres tengan el mismo número de postulaciones.

En las candidaturas de ayuntamiento o diputaciones para determinar la paridad horizontal, se realizará un sorteo entre las planillas o fórmulas presentadas para su registro por el partido político, coalición, convenio de asociación electoral o candidatura común, para identificar a cuáles de ellas les será negado el registro hasta satisfacer el requisito de paridad entre los géneros, considerando los bloques de competitividad establecidos”, dice el artículo 17.

La Dirección de Prerrogativas del IEE notificará a los partidos políticos o coaliciones que incumplieron con el principio de paridad de género y el presidente del Consejo General citará tanto a consejeros como el representante del instituto político para realizar dicho sorteo.

Se depositará en una urna los distritos o municipios en los que se les cancelará el registro de candidatura y el representante del partido en cuestión deberá sacar las “papeletas”. En caso de que esté ausente el representante del partido, el Consejo General tendrá la facultad de nombrar a una persona que saque los papeles.

Las papeletas que sean extraídas por la representación, o en su caso, por la persona que para tal efecto designen los integrantes del Consejo General, corresponderán a las candidaturas a las cuales se les negará el registro, por ende, las que queden dentro de la urna serán aquellas a las que se les otorgará el registro correspondiente”, dicta la fracción VIII del artículo 18.

Cabe recordar que los partidos políticos se opusieron a la primera propuesta del IEE para elaborar los bloques competitivos, bajo el argumento de que estaba vulnerando su autonomía y vida interna, pero en realidad solo establecía que en cada bloque la primera candidatura tenía que ser para una mujer.

VER: Partidos políticos se salen con la suya: echan abajo lineamientos del IEE para garantizar paridad de género

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