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Martes, 28 Julio 2015 06:23

Mínima la sanción que recibió García Almaguer por promoción extraterritorial de RMV

La Contraloría Estatal determinó imponer una amonestación privada a Marcelo García Almaguer, ex director de Puebla Comunicaciones y actual secretario de Comunicación del CEN del PAN, pues consideró que las conductas infractoras derivadas del Procedimiento Sancionador instaurado por el INE fueron leves, que su expediente administrativo está limpio y se le considera infractor primario

Por : Edmundo Velázquez / Colaboración especial para Diario CAMBIO

Por considerar que las conductas infractoras derivadas del Procedimiento Sancionador instaurado por el INE fueron leves, que su expediente administrativo está limpio y se le considera infractor primario, así como por no haber causado un perjuicio económico en contra del Estado, la Contraloría Estatal determinó imponer una amonestación privada a Marcelo García Almaguer, ex director de Puebla Comunicaciones y actual secretario de Comunicación del Partido Acción Nacional, de acuerdo al expediente de Responsabilidad Administrativa 02/2014 de casi 5 mil fojas, a las que CAMBIO tuvo acceso con motivo de una resolución de acceso a la información pública.

García Almaguer, considerado operador de medios del gobernador Rafael Moreno Valle, enfrentó a lo largo del 2014, primero ante el INE y luego ante la contraloría estatal, un procedimiento por la difusión de promocionales con motivo del Tercer Informe de Gobierno fuera del ámbito geográfico, tanto en canales de televisión y estaciones de radio del sistema abierto, así como la difusión de los mismos en canales de sistema de televisión restringido o cable. Así como por la omisión de proporcionar información requerida sobre la contratación de esos promocionales requerida por el Instituto Nacional Electoral.

 Con fecha del 17 de diciembre de 2014, a través del acuerdo DRSP 868/2014, la Contraloría estatal impuso la sanción de amonestación privada al ex director de Puebla Comunicaciones, tomando en cuenta que no actuó con la máxima diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones para evitar que esos promocionales extraterritoriales fueran difundidos, así como los transmitidos de forma extemporánea, y por la omisión en la entrega de la información, en conjunto a las conductas que produjeron el incumplimiento de sus funciones al frente del organismo descentralizado.

 El 17 de enero de 2014, dos días después del Tercer Informe de Gobierno de Rafael Moreno Valle, el Revolucionario Institucional a través de su representante en el INE José Antonio Hernández Fraguas, presentó la denuncia por la difusión extraterritorial de promocionales, y por la colocación de vallas en estadios de futbol, abriéndose el expediente SCG/PE/PRI/CG/3/2014.

 Derivado de esa queja, el Consejo General emitió tres resoluciones. El 28 de marzo acreditó la infracción a los artículos 134 párrafo 8 de la Constitución Política, por promoción personalizada a través de la difusión de impactos extraterritoriales, así como fuera del plazo legal permitido.

 Luego, el Consejo General del INE determinó la responsabilidad administrativa del entonces funcionario del gobierno poblano el veinte de agosto mediante la resolución INE/CG131/2014 dictada dentro del expediente SCG/Q/CG/1/INE/48/2014, por la omisión de entregar la información de los contratos para difundir los promocionales.

 Por último, la resolución INE/CG224/2014, relativa a la difusión de promocionales en televisión restringida o de cable, fue aprobada el día veintidós de octubre del mismo año.

 Estas tres resoluciones fueron notificadas a la Contraloría estatal para imponer la sanción correspondiente.

 Los impactos extraterritoriales

De acuerdo a la investigación realizada por el INE, así como las pruebas aportadas por el Revolucionario Institucional (PRI) contra García Almaguer, con motivo del Tercer Informe de Gobierno, se detectaron 8 mil 99 impactos o promocionales difundidos, de los cuales 7 mil 529 fueron en radio y 570 en televisión.

 De los  7 mil 529 difundidos en radio, 4 mil 867 fueron en el estado de Puebla y 2 mil 662 se consideraron extraterritoriales, es decir, fuera del estado de Puebla. Y de los 570 impactos difundidos en televisión, 474 fueron en el estado de Puebla y apenas 96 territoriales.

 Según la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, los 2 mil 662  promocionales de radio difundidos de forma extraterritorial se hicieron en 23 entidades federativas: Baja California, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

Los 96 impactos extraterritoriales de televisión se difundieron en nueve entidades federativas: Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora y Veracruz.

 Y respecto de los nueve impactos fuera del término legal permitidos para la difusión del Tercer Informe, del 21 de enero al 5 de febrero de 2014, cinco fueron de radio y cuatro de televisión, distribuidos en los estados de Durango, Guanajuato, Sinaloa, Oaxaca y Veracruz.

 La negativa a entregar la información de los contratos

El Consejo General del INE requirió información a García Almaguer mediante oficio SCG/0344/2014 referente a la contratación y/o solicitud de promocionales en radio y televisión alusivos al Tercer Informe y a la contratación de la propaganda fija visible en las vallas electrónicas colocadas en diversos estadios de futbol. Mediante escrito de fecha trece de febrero, el apoderado del ex titular de Puebla Comunicaciones respondió que no se celebró contratación alguna fuera del ámbito geográfico del estado de Puebla.

Sin embargo, con tal respuesta, el Consejo General del INE consideró que García Almaguer omitió atender el requerimiento, lo que implicó la trasgresión al Artículo 347 párrafo 1 inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Difusión de promocionales a través de señales de televisión restringida

De acuerdo a las pruebas ofrecidas por el Revolucionario Institucional con base a su monitoreo, se difundieron 159 promocionales a través de sistemas de televisión restringida o cable en el Distrito Federal, en los canales 120 y 410 de Cablevisión SA de CV, que se traduce en la extraterritorialidad de los mismos, violando el artículo 134 constitucional.

 Amonestación privada, la sanción

 La Contraloría Estatal recibió del INE todo el expediente sancionador y procedió a realizar los considerandos para determinar la sanción al ex director de Puebla Comunicaciones, estableciendo que las conductas de omisión de Marcelo García Almaguer quedaron debidamente acreditadas con las probanzas descritas, analizadas y valoradas. De acuerdo a la foja 595 de la sanción, establece que “si bien no se puede hablar de mala fe en su actuación, motivadamente se acredita su falta de diligencia, por virtud de lo que se apartó de sus deberes en la especie, cuyas consecuencias legales debe soportar”.

 El razonamiento de la Contraloría señala que García Almaguer “realizó sus conductas con pleno conocimiento de sus funciones y de su deber de ejecutarlas correctamente, y no obstante los alcances que produciría apartarse de lo que le autoriza la normatividad, optó porque se difundieran promocionales alusivos al Tercer Informe de Gobierno fuera del ámbito geográfico y temporal, tanto en canales de televisión y estaciones de radio del sistema abierto, así como la difusión de las mismas en canales de sistema de televisión restringida, fuera del ámbito geográfico de responsabilidad”. 

Y tomando en cuenta que las conductas infractoras derivadas del Procedimiento Sancionador instaurado por el INE fueron leves, que su expediente administrativo está limpio y se le considera infractor primario, así como por no haber causado un perjuicio económico en contra del Estado, lo encontró administrativamente responsable e impuso la sanción consistente en la amonestación privada “cuya ejecución deberá corresponder a su superior jerárquico o a la autoridad competente según las fracciones V y VI del Artículo 62 de la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos”. 

Diario Cambio