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En un hecho histórico a favor de la comunidad indígena de Tecoltemi en Puebla, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó el retiro de dos concesiones a la Minera Gorrión, filial de la empresa canadiense, Almaden Minerals, que opera en el municipio de Ixtacamaxtitlán, en la Sierra Norte.  

La Primera Sala de la SCJN analizó la sentencia propuesta por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en torno al amparo 134/2021 que interpuso el comisariado ejidal de Tecoltemi y, en específico sus representantes Nicéforo Lobato Martínez, Fidencio Romano Romano y Leoncio Lobato Martínez.

Los cinco ministros que integran la Primera Sala de la SCJN avalaron el retiro de dos concesiones mineras en Puebla, ya que no se hizo una consulta previa a los pueblos que serían afectados con estas actividades.

Aunque la sentencia obliga a la Secretaría de Economía federal a través de la Dirección General de Regulación Minera a retirar los títulos de concesión entregados el 5 de marzo de 2003 y el 23 de febrero de 2009, la empresa está en posibilidad de reponer estos permisos, siempre y cuando cumpla con los procedimientos establecidos en la norma del país.

“Dejar insubsistentes los títulos de concesión minera (…) y emitirlos nuevamente considerando que, si bien la Ley Minera no regula el procedimiento a seguir, existe la obligación convencional para todas las autoridades mexicanas de llevar a cabo los mecanismos o procedimientos necesarios que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas cuando por la emisión de sus actos se perjudique la esfera jurídica de sus integrantes”, precisa.

De acuerdo con la página oficial de Minera Gorrión, en Puebla se hace exploración para la obtención de oro y plata, por lo que, ante el retiro de las concesiones, tendrán que suspender las actividades que realizaban en el municipio de Ixtacamaxtitlán, en la Sierra Norte.

Además de las dos concesiones, buscaban que la Ley Minera se declarara inconstitucional

En el proceso 134/2021 que analizaron los ministros de la SCJN, los quejosos también buscaban que se declararan inconstitucionales los artículos 6, párrafo primero; 10, párrafos primero y cuarto; 15 y 19, fracciones I, II, IV, V, VI y VIII, de la Ley Minera.

Esto, porque a su consideración hubo una omisión legislativa al no establecer en dichos artículos y fracciones la obligatoriedad de hacer una consulta de los habitantes, quienes tienen derecho a disfrutar la tierra y el territorio.

CENTRAL informó que, a nivel nacional, se redujo del 10.64% al 8.59% el territorio nacional concesionado a la minería, más de dos puntos porcentuales en lo que va del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

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