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Por no promover la demanda cuando aún formaba parte del Ayuntamiento de Puebla, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó que Gonzalo Castillo Pérez, ex síndico municipal, no accederá a su compensación anual de cuando era trabajador de la administración.

Durante sesión de pleno, la Sala Regional del TEPJF analizó la impugnación de Gonzalo Castillo Pérez, en la que acuso la omisión del pago de su compensación anual, que según él, le correspondía por el desempeño de su cargo. Sin embargo, el tribunal concluyó que sus agravios eran infundados y no ordenó al Ayuntamiento la reposición del dinero.

El TEPJF declaró infundada la queja del ex síndico municipal porque debió solicitar este pago cuando aún integraba la administración. Aunque él formara parte de la institución demandada como abogado del Ayuntamiento, pudo presentarla a través de otra persona que nombrara como apoderada.

La parte actora promovió el medio de impugnación local cuando ya no desempeñaba el cargo para el que fue electo, por tanto, la omisión del pago de remuneraciones por motivo del mismo no tendría el potencial de vulnerar sus derechos político-electorales, de ahí que la jurisdicción electoral se encuentre impedida para atender su impugnación”.

Tras concluir su cargo como síndico municipal, Gonzalo Castillo impugnó que el Ayuntamiento de Puebla no le pagó una compensación anual que le correspondía como trabajador de la administración, pero el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) y el TEPJF no le dieron la razón.

Ayuntamiento de Lalo Rivera no vulneró los derechos de la regidora Elisa Molina

La Sala Regional del TEPJF también resolvió la impugnación de la regidora morenista Elisa Molina Rivera, quien acusó que afectaron sus funciones con un acuerdo de Cabildo en el que se facultó al presidente municipal, Eduardo Rivera Pérez para delegar a los secretarios la firma de convenios.

En su resolución, el TEPJF determinó que esta decisión del Cabildo no vulnera sus derechos político-electorales, ya que se trata de una acción administrativa del propio Ayuntamiento, en la que tampoco se limita el ejercicio de sus funciones como regidora.

De esta forma, la decisión de Cabildo no incumbe a la materia electoral, como sí lo harían la afectación de derechos relacionados con el pago de sus dietas, la disminución de recursos materiales, personales o financieros para llevar a cabo sus funciones. El Ayuntamiento actuó dentro de su autonomía constitucional.

Revocan amonestación de Sergio Quiroz

El TEPJF revocó la amonestación que el TEEP impuso a Sergio Quiroz Corona, ex regidor del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, esto, porque no se le notificó de manera adecuada durante el procedimiento y se vulneraron sus derechos.

Sergio Quiroz impugnó la amonestación pública que le impuso el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) por promoción personalizada y actos anticipados de campaña en los comicios del año pasado, y el TEPJF le dio la razón al quejoso porque se vulneraron sus derechos.

El TEPJF encontró que no se le hizo de conocimiento el acta en la que se verificaron los enlaces de internet como prueba de la denuncia en su contra, para que en esta etapa del proceso manifestara lo que conviniera a sus intereses y derivó en que no tuviera conocimiento de esta prueba. Además, ante la pandemia, no acudió de manera presencial a la diligencia de alegatos y se hizo por escrito, por lo que no tuvo la oportunidad de conocer el contenido del acta ni expresar lo conducente para defenderse.

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Selene Ríos Andraca

Selene Ríos Andraca (1983-2016)

Fundadora de Periódico Central. Licenciada en Comunicación por la UPAEP, egresada de la maestría en Literatura Iberoamericana en la Universidad Iberoamericana Puebla. Amante de la lectura. En este espacio...