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Así debe ser un convenio de home office entre un patrón y empleados

- Foto: Factor Capital Humano / El Economista

Las empresas que implementarán el teletrabajo permanente no pueden perder de vista que se debe pactar la actividad con el empleado y se debe anexar un acuerdo por escrito a su contrato

Por Factor Capital Humano / El Economista /
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El home office es una modalidad que carece de regulación en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Aunque nuestra legislación cuenta con un capítulo de trabajo a domicilio, las pocas reglas que existen no aplican al home office, porque se trata del trabajo remoto únicamente desde casa.

¿Cómo regular el home office? La única forma de implementar esta actividad con certeza jurídica, tanto para el patrón como para el empleado, es un acuerdo para modificar el espacio de trabajo y establecer las reglas y condiciones bajo las cuales el trabajador realizará sus tareas desde casa, explica Manuel García Garrido, socio de la firma Ibañez Parkman.

Puede ser un adendum al contrato y la política general. Técnicamente hablando es importante tener el soporte porque no está regulado de forma estricta. Tiene que ser un acuerdo, el patrón no te puede decir ‘mañana te vas a hacer home office’ salvo alguna excepción como la actual. Pero en principio, el trabajador tiene derecho a su espacio de trabajo salvo que las condiciones hubieran sido pactadas así desde un inicio”, explica.

La LFT no permite que el patrón modifique unilateralmente las condiciones de trabajo, estas sólo pueden modificarse de mutuo acuerdo con el trabajador y el espacio de trabajo es una de estas condiciones. El trabajo desde casa, aunque sea un beneficio, signifique mayor flexibilidad y el otorgarlo a los trabajadores puede ser hasta un acto de buena fe, no deja de ser una modificación unilateral de las condiciones de trabajo si no se pacta con el empleado.

Esta ausencia de acuerdos, que pueden ser un anexo al contrato del trabajador, dejan desprotegidas a ambas partes: patrón y empleado. El empleador corre el riesgo de que posteriormente se le exija el pago de horas extras o bien, hasta la rescisión de la relación laboral por causa imputable al patrón. Pero los trabajadores también quedan en riesgo, porque si se accidentan en horario laboral en casa, y este acuerdo no existe, es complicado que se considere un accidente de trabajo.

Actualmente, este acuerdo quizá no sea tan necesario porque el home office que implementaron las empresas fue para atender las medidas sanitarias que emitieron las autoridades, comenta el especialista. Sin embargo, para las compañías que están pensando hacer del teletrabajo una nueva normalidad, es necesario pensar en hacer estos convenios con los trabajadores.

Paso a paso

Manuel García Garrido puntualiza que es necesario que los trabajadores y los patrones pacten las condiciones mínimas para realizar el trabajo desde casa: tener internet, espacio adecuado y hasta el suministro de energía.

El primer paso es la política interna de home office. En estos lineamientos las empresas van a identificar:

– Las actividades susceptibles de realizarse desde casa.

– Las herramientas que se requieren para prestar el servicio, como la banda ancha o el software.

– Los requisitos mínimos que se le pueden pedir a un trabajador como el espacio adecuado (un escritorio o silla ergonómica).

– Días y horarios de teletrabajo.

– Cláusulas para la revocación de esta modalidad.

Cuando se haga la política debe de dar este beneficio a todos los puestos que tengan las mismas características, sino podrían caer en un tema de discriminación”, recomienda el abogado laboralista.

El segundo paso es el acuerdo por escrito que se anexa al contrato, donde se definen los días que estará el empleado trabajando desde casa, su horario laboral —que no exceda la jornada establecida en la Ley—, los objetivos y resultados esperados y, las herramientas que proporciona la empresa, como una computadora o un teléfono inteligente.

Técnicamente hablando, en estricto sentido, la Ley sí espera que el trabajador reciba del patrón una herramienta mínima. La cuestión es, lo otro adicional, que sea la conexión al internet, la luz, el espacio físico tal cual. Técnicamente, el home office asume que tienes ese mínimo de escritorio, la silla, conexión a internet y luz”, concluye el especialista.

Factor Capital Humano / El Economista

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