24 de Abril del 2024

Política

PAN en Puebla presenta su propia reforma electoral

- Foto: Agencia Enfoque

El Partido Acción Nacional busca condicionar la candidatura de las personas no nacidas en el estado con una constancia de residencia que tenga una vigencia mínima de 12 meses de vencimiento

Por Osvaldo Valencia / @Osva_Valencia /
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Con una reforma electoral, la bancada del Partido Acción Nacional buscará poner un candado para que los habitantes foráneos del estado que quieran competir por un cargo de elección popular deban comprobar su residencia en la entidad con un año de anticipación.

Los diputados panistas Oswaldo Jiménez López y Raúl Espinosa Martínez enviaron al Congreso local una iniciativa de reforma para modificar la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal y el Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla para colocar esta condicionante para los aspirantes que no hayan nacido en la entidad.

Con esta iniciativa también buscan contrarrestar la reforma electoral de Morena y dejarle al Instituto Electoral del Estado la facultad de elegir al titular del Órgano Interno de Control; además de dividir los municipios para que la elección de regidores se dé de forma individual y no por planilla.

La principal reforma que busca el grupo legislativo panista es la “constancia de residencia expedida por la autoridad competente del municipio de residencia” en el estado mínima de cinco años, para la cual se busca que tenga una vigencia mínima de 12 meses de haber sido expedida.

Para acreditar la calidad de ciudadano poblano se deberá presentar la correspondiente constancia de residencia expedida por la autoridad competente del municipio de residencia, misma que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Debe tener una vigencia mínima de 12 meses anteriores a la fecha de vencimiento del término legal del registro de candidaturas.

2) Debe ser expedida por el Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento respectivo o por el Presidente de la Junta Auxiliar correspondiente.

3) Se consideran equivalentes las constancias de vecindad, de residencia, de arraigo, de origen o de domicilio o cualquier otra denominación, para acreditar el requisito de residencia, siempre y cuando el documento contenga los datos correspondientes a la naturaleza del requisito”.

Está fracción se integra en los artículos 36 y 74 de la Constitución Política del Estado, relativo a los requisitos para ser diputado y gobernador, respectivamente; en el 48 de la Ley Orgánica Municipal, para ser electo miembro de un ayuntamiento; y el artículo 15 del Código Electoral de Puebla.

IEE elegirá titular de Órgano Interno de Control por convocatoria

El PAN también busca evitar la reforma que propuso el partido Morena en cuanto a la elección del titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado (IEE).

La iniciativa del coordinador morenista, Gabriel Biestro Medinilla, busca que la elección del titular de ese organismo dentro del órgano electoral local quede en manos del Congreso del Estado.

VER: Morena presenta Reforma Electoral para Puebla: elimina figura del gran perdedor, partidos satélite y busca control en el IEE a través del contralor

Sin embargo, el grupo del PAN propone que está elección se quede en el Consejo General del IEE a propuesta del consejero presidente, previo a una convocatoria ciudadana.

Artículo 89 El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: …

IV.- Elegir al Secretario Ejecutivo, al Titular de la Contraloría Interna del Instituto, y al Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización a propuesta en terna del Consejero Presidente, mediante convocatoria pública y abierta a la ciudadanía;”

Elección de regidores por regiones

Otra de las propuestas del partido blanquiazul es modificar la forma de elección de los miembros del ayuntamiento, en especial por la elección de regidores.

La bancada de Acción Nacional propone establecer en la Constitución Política del Estado que la elección de regidores se dé conforme a la división territorial que realice el IEE.

Artículo 102 El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, atendiendo la demarcación territorial que habrá de establecer el órgano electoral para cada municipio”.

Para el caso de la capital del estado, el municipio sería dividido en 16 regiones, mientras que los demás municipios serán divididos en demarcaciones conforme al número de regidores que integren su ayuntamiento.

Otra reforma que propone la bancada del PAN es darle facultades al IEE para que organice por lo menos un debate en los cinco municipios más poblados de la entidad.

Asimismo, se plantea establecer que el órgano electoral local organice los procesos plebiscitarios de las Juntas Auxiliares del estado.

El paquete de reformas fue turnado a comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Asuntos Municipales para su estudio y dictaminación.

Puebla GOb

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