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#DandoData

Malversación de fondos en Puebla se castiga hasta 12 años de prisión más multas

- Diseño: Julio Aguilar

#DandoData Para reducir las penas por peculado, el imputado tiene que devolver los fondos usados indebidamente más los intereses generados.

Por Elena Domínguez/ @elena_domse /
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Ahora que la Auditoría Superior del Estado (ASE) ha iniciado investigaciones y presentado denuncias en contra de servidores públicos y exfuncionarios, uno de los presuntos delitos que se les imputa es el peculado o malversación de recursos durante su paso en la administración pública, pero ¿cómo se castiga este ilícito?

En #DandoData revisamos el Código Penal del Estado de Puebla, éste expresa que el peculado se concreta cuando un servidor público usa los recursos públicos de manera distinta a la que se les destinó; por este ilícito, se aplican de 6 a 12 años de prisión y una multa de 30 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el momento de la comisión del delito.

El 26 de octubre la Auditoría Superior del Estado (ASE) informó que interpuso una denuncia contra el diputado local José Juan Espinosa Torres —quien recientemente pidió licencia— por el presunto desvío de recursos durante su gestión como presidente municipal de San Pedro Cholula.

VER: ASE denuncia a José Juan Espinosa por fraude y desvío de más de 100 mdp, cuando fue alcalde de San Pedro Cholula

El Código Penal expone en su artículo 428 que, se comete el delito de peculado cuando:

-Un servidor público distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, municipio o un particular, para su beneficio, el de una persona física o jurídica

-El servidor público utilice fondos públicos con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero. También cuando utilice recursos del erario para denigrar a cualquier persona.

-Quien sin tener el carácter de servidor público y estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos, o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Para aplicar la sanción, de acuerdo con el artículo 429, la pena en prisión se reduce en una tercera parte si, desde que se decrete la vinculación a proceso, se devuelve lo “distraído” o los fondos utilizados indebidamente con los intereses correspondientes.

Con las reformas para eliminar el fuero en Puebla, la Constitución señala en su artículo 126 que el gobernador, los diputados, el auditor superior, los magistrados y consejeros de la judicatura del Poder Judicial podrán ser sujetos a proceso penal por cualquier delito durante su cargo.

Estas modificaciones dejaron sin efecto lo establecido en el Sistema Estatal Anticorrupción heredado por la administración de Rafael Moreno Valle, donde se establecía que para procesar por un delito de orden común a cualquiera de esos funcionarios se requería de la aprobación de dos terceras partes del Congreso, en caso contrario se tenía que esperar a que no contaran con fuero.

Puebla GOb

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