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#DandoData

¡Cuidado con los actos anticipados de campaña! Implican la pérdida del registro y hasta multas

- Foto: Salvador Rugerio

#DandoData Los actos anticipados de campaña constituyen una infracción, pero ¿qué son y cómo se castigan?

Por Elena Domínguez/ @elena_domse /
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El proceso electoral está por comenzar en Puebla, y uno de los términos más recurrentes será el de actos anticipados de campaña, en los que pueden incurrir los políticos para hacerse de una candidatura o de la simpatía del electoral, pero ¿qué son y cómo se castigan?

La Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales destaca que para acreditar la comisión de actos anticipados de campaña, los mensajes deben contener llamados expresos al voto a favor o en contra de algún candidato o partido.

En su artículo 3 los define como: “Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.

Realizar actos anticipados de campaña constituye una infracción para los partidos políticos, precandidatos o candidatos y estas son las sanciones:

-Para los partidos políticos: amonestación pública y multas, reducción de ministraciones del financiamiento público e interrupción de la transmisión de propaganda en radio y televisión, según la gravedad de la falta

-A los aspirantes, precandidatos o candidatos partidistas: se les puede negar el derecho a registrarse en un proceso interno partidista, negar el registro ante el órgano electoral, o cancelar su registro

-A los aspirantes a candidatos independientes: se les puede negar el registro

¿Qué elementos tiene un acto anticipado de campaña?

En su artículo para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña explica que para acreditar un acto anticipado de campaña se debe cumplir con tres elementos:

1.- El personal, que la conducta sea cometida por partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos

2.- Temporal, que se den antes del inicio formal de las campañas

3.- El subjetivo, que la finalidad del mensaje esté relacionada con el llamado expreso al voto, en contra o a favor de una candidatura o partido, o la solicitud de cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.

Tanto la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales como el Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla, señalan que cuando se reciba una denuncia por actos anticipados de campaña, los secretarios ejecutivos de los órganos instruirán un proceso especial sancionador para desahogar las pruebas y alegatos correspondientes.  

Puebla GOb

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