19 de Abril del 2024

Política

SCJN dice que es ilegal suspender licencia a conductores ebrios que provocan accidentes en Puebla

- Foto: Especial

La Suprema Corte determinó que la actual redacción del artículo 85 Bis del Código Penal del Estado es violatorio del principio de aplicación exacta de la ley al no especificar el tiempo de duración del retiro de la licencia de conducir

Por Osvaldo Valencia / @Osva_Valencia /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que las autoridades en el estado de Puebla retiren de manera indefinida la licencia de conducir a los conductores que, en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes, causen homicidio o lesiones en un accidente vial.

De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad 88/2016, promovida por la Procuraduría General de la República, el artículo 85 Bis del Código Penal del Estado de Puebla viola el principio de exacta aplicación de la ley, pues no establece el límite mínimo y máximo de tiempo por el cual se impondría la suspensión de la licencia para conducir automotores.

Dicho artículo del Código Penal de Puebla marca que “Además se sancionará con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia. La duración de la suspensión podrá ser de uno a diez años”.

La SCJN señaló que cualquier pena que se imponga por la comisión de un delito, debe estar incluida en la ley y señalarse con precisión tanto la conducta ilícita como la duración de la sanción que corresponda.

La ley poblana establece sanciones en caso de homicidio o lesiones cuando, acometer el delito se encuentre en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar.

Los otros supuestos que se contemplan para aplicar la sanción son cuando el conductor invada con un vehículo el carril exclusivo del Sistema de Transporte Público Masivo, ciclovía o zona asignada al peatón; cuando el conductor cometa la falta mientras utiliza un teléfono celular; y el responsable del accidente se dé a la fuga o abandone el lugar del accidente.

Con lo resuelto por la Corte, el Congreso del Estado deberá modificar el Código Penal del Puebla para aclarar el periodo de duración de la sanción, además de eliminar el párrafo donde contempla la cancelación definitiva de la licencia para conducir.

La Suprema Corte agregó que el mantener la posibilidad de cancelar de manera definitiva la licencia de manejo podría dar lugar a que en todos los casos los jueces aplicaran esta sanción.

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