No te preocupes Rosario

Por Gabriel Hernández Campos / /

Interior JusciciaNO

A las cuatro horas con cincuenta y seis minutos del día 13 de agosto del 2019, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, dictó auto de vinculación a proceso a María del Rosario Robles Berlanga por los hechos con apariencia de delito, consistentes en: 1.- Ejercicio indebido del servicio público por la afectación ocasionada por omisiones a la Secretaría de Desarrollo Social, entre el 1 de diciembre de 2012 y el 26 de agosto de 2015; y;  2.- Ejercicio indebido del servicio público por la afectación ocasionada por omisiones a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre el 27 de agosto de 2015 al 30 de noviembre de 2018, ambos previstos en la fracción III del artículo 214 del Código Penal Federal, sancionados en el último párrafo de dicho ordenamiento; agravadas por el último párrafo del numeral 64 del código penal sustantivo, por tratarse de un delito continuado.

El delito por el que fue vinculada Robles Berlanga, insisto “ejercicio indebido de servicio público”, está sancionado con pena privativa de la libertad de dos a siete años. Este delito de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente al momento de haberse cometido el hecho con apariencia de delito, era de los que no ameritaba prisión preventiva oficioso (cabe resaltar que con la reforma publicada en fecha doce de abril del presente año a dicho precepto constitucional, el referido injusto ya  amerita prisión preventiva oficiosa). Sin embargo el Juez de Control, a solicitud de la representación social, ordena la prisión preventiva necesaria a Rosario Robles, en atención a lo enunciado en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos penales, a saber: “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad…………” Utilizando como argumento esencial el juzgador la falsedad en la que incurrió la imputada respecto a su domicilio, situación que decantó el criterio de su señoría para ordenar la prisión preventiva necesaria.

Ahora bien, debemos tener claro que el delito que se le imputa a Rosario Robles, hace posible que ella o su defensa soliciten la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 191 de Código Nacional de Procedimientos Penales, para lo cual tendría que ofrecer un plan detallado sobre la reparación del daño y el sometimiento a una o varias de las condiciones previstas en el artículo 195 del mismo ordenamiento aludido, toda vez que la media aritmética del multicitado delito no excede los cinco años de prisión. En el mismo orden de ideas, también existe la posibilidad de someterse a un procedimiento abreviado, a solicitud del agente del ministerio público, en el cual la condena podría ser reducida hasta en un tercio de la pena mínima, es decir, de los dos años.

Sin embargo de los hechos que hoy se le imputan a Robles Berlanga se derivan otros hechos con apariencia de delito, los cuales con toda seguridad ya constan en otras carpetas de investigación que en cualquier momento serán judicializadas. Parece que Enrique Peña Nietro le mintió a Rosario Robles, cuando el 19 de abril de 2013 al haberse cuestionado el programa cruzada contra el hambre, le dijo ¡NO TE PREOCUPES ROSARIO! ¿TENDRÁ O NO QUE PREOCUPARSE DOÑA ROSARIO?