24 de Abril del 2024

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Por ley, estamos obligados a brindar información en los censos del INEGI

- Foto: Especial

De acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, los ciudadanos están obligados a brindar información a los encuestadores del organismo y los datos proporcionados son confidenciales

Por Nallely Guadarrama Castillo/ @NallelyGC03 /

El pasado 7 de febrero el Instituto Nacional de Estadística y Geografía arrancó el Censo Económico. En algunas ocasiones la población, por desconfianza, prefiere no dar información a los encuestadores. Sin embargo, por ley estamos obligados a proporcionar la información para construir las bases de datos.     

Un par de semanas atrás, en Puebla ocurrió un incidente con los encuestadores del INEGI, pues al realizar su recorrido por la Central de Abasto, no se les permitió la entrada, lo cual podría considerarse como una ilegalidad.

CENTRAL se dio a la tarea de revisar los documentos de la Constitución Mexicana y de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, la cual está abierta al público y se puede encontrar en línea en la página oficial: www.snieg.mx/contenidos/espanol/normatividad/marcojuridico/LSNIEG.pdf

Para iniciar, de acuerdo con el artículo 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el INEGI es un "organismo público con autonomía técnica y de gestión, el cual es responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica".

El artículo 45 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, los ciudadanos están obligados a proporcionar con veracidad y oportunidad los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes, siendo utilizados para fines estadísticos, censales y geográficos.

Asimismo, reitera que los propietarios o poseedores de predios ubicados en el territorio nacional, deberán prestarán apoyo de forma gratuita y obligatoria en los trabajos de campo que realicen las autoridades para captar Información.

Sobre el uso de los datos, el artículo 37 menciona que la información que los ciudadanos brinden a los encuestadores "serán estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea el estadístico".

Esto quiere decir que el INEGI no deberá proporcionar a ninguna persona los datos obtenidos para fines fiscales, judiciales, administrativos o de cualquier otra índole.

Aunado a esto, el artículo 38 menciona que los datos que las personas proporcionen no podrán divulgarse "en forma nominativa o individualizada", es decir, que al exponer las estadísticas no se pueda identificar a los informantes y, en general, a las personas físicas o morales objeto de la información.

¿Cómo identificar a los encuestadores?

Algunas personas sienten desconfianza de brindar información a los encuestadores del INEGI, pues no están seguros que de verdad sean enviados por el organismo.

Por ello, este periódico digital recuerda cuáles son las características de los encuestadores: deben portar un chaleco, una mochila y un sombrero, los cuales tienen bordado el logotipo del INEGI y otros elementos informativos, como el número telefónico del organismo.

Asimismo, cada uno debe portar una credencial con fotografía y un holograma de seguridad del organismo, y si el ciudadano tiene dudas puede marcar al número de teléfono y ahí le podrán corroborar si el encuestador pertenece al organismo o no.

El pasado 7 de febrero, el INEGI anunció el arranque del Censo Económico 2019, a través del cual se pedirá información a las empresas para conocer sus operaciones.

VER: INEGI arranca Censo Económico 2019; denuncian asaltos a sus encuestadores y amenazas en el Triángulo Rojo

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