24 de Abril del 2024

Estado

Estas son las 45 acciones que el gobierno de Puebla debe implementar tras la activación de la Alerta de Violencia de Género

- Foto: Especial

En el documento completo emitido por la Secretaría de Gobernación (Segob) se establece que la administración estatal debe emitir una planeación en torno a prevención, seguridad y justicia para evitar la violencia contra las mujeres

Por Iván Rivera / @_IvanRivera_ /

En la declaratoria de Alerta de Violencia de Género para 50 municipios de Puebla, la Secretaría de Gobernación (Segob) y la Conavim ordenaron al gobierno estatal cumplir con 45 acciones de prevención, seguridad y justicia para erradicar las agresiones en contra de las mujeres.

En este listado destaca que el gobierno de Puebla debe atención a los hijos de mujeres víctimas de feminicidio con servicios jurídicos, médicos, psicológicos, de educación y alimentación.

De igual modo, el Estado deberá conformar el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de las mujeres en los 50 municipios.

Otras acciones que destacan son la instalación de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas y el que el Estado deberá presentar un reporte periódico sobre los casos de violencia a diferentes organismos como el INEGI y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).

La notificación de la SEGOB establece que son 50 municipios en los que se tendrá que reforzar la seguridad de las mujeres, incluidos municipios como Puebla, San Pedro y San Andrés Cholula, Tehuacán, Atlixco y Huauchinango.

La Alerta de Violencia de Género incluye una serie de acciones que se deben implementar para que los casos de agresiones contra mujeres vayan a la baja.

A continuación CENTRAL te presenta las medidas que están divididas en Prevención, Seguridad y Justicia:

Medidas de Prevención

I. Conformar el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de las mujeres e integrar a los 50 gobiernos municipales.

II. Promover a nivel municipal el diseño de políticas públicas con base en los resultados de los diagnósticos estatales realizados con perspectiva de género.

III. Consolidar el banco Estatal de Datos de Violencia contra las mujeres con el fin generar políticas públicas desde la perspectiva de género y derechos humanos. Además de generar la vinculación de datos con el Banavim.

IV. Establecer directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres.

V. Supervisar que los medios de comunicación favorezcan a la erradicación de la violencia.

VI. Fortalecer el observatorio de Violencia de Género en medios de comunicación y generar estrategias para que se incorporen en el gobierno del estado.

VII. Profesionalizar y capacitar en materia de derechos fundamentales a las y/o los servidores públicos encargados de la procuración de justicia, seguridad pública y los que tengan cargos de políticas de prevención.

VIII. Impartir cursos especializados en materia de actuación, investigación y juzgamiento de los delitos en feminicidio y desaparición de personas especialmente de mujeres y niñas.

IX. Generar campañas permanentes, de alcance estatal, interculturales, incluyentes, disuasivas, reeducativas e integrales, encaminadas a la prevención de la violencia de género a nivel estatal y municipal.

X. Dotar a la federación y sus municipios del marco normativo suficiente para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, por lo que se deberá revisar la legislación estatal y municipal vigente.

XI. Aplicar programas para establecer una cultura de no violencia, paz y resolución de conflictos en todos los niveles educativos públicos y privados, a través de una educación de perspectiva de género que concientice a padres de familia, alumnos, directivos y docentes.

XII. Generar y dar seguimiento a los lineamientos para la elaboración de protocolos para la prevención, detección, atención, erradicación y sanción a los casos de discriminación, maltrato, acoso y violencia en las instituciones educativas.

XIII. Difundir en la comunidad educativa las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres y dotar a los docentes herramientas teóricas y prácticas para detectar casos de violencia.

XIV. Aplicar de manera efectiva la Norma Mexicana NOM – 046 –SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

XV. Fortalecer la estrategia para eliminar las conductas violentas de las personas agresoras que permita garantizar la atención reeducativa.

XVI. Fortalecer con recursos económicos, materiales y humanos a las instituciones. En particular, a los Centros de Justicia para las Mujeres.

XVII. Garantizar el conocimiento, implementación, evaluación y mejora del protocolo de atención integral de casos de violencia contra las mujeres en los ámbitos Estatal y Municipal; el protocolo de investigación, preparación y juicios de personas en materia de trata de blancas protocolo para asistir a víctimas de trata de blancas; protocolo de investigación de feminicidio del sistema penal acusatorio; protocolo de operación contra la violencia hacia las mujeres; protocolo de investigación de delitos sexuales; así como desarrollar estrategias de comunicación para el personal de las dependencias.

Medidas de Seguridad:

I. Georreferenciar los delitos cometidos en contra de las mujeres, particularmente de los feminicidios, homicidios dolosos de mujeres, violencia sexual, desaparición y trata de mujeres y niñas y sus sustantivas.

II. Realizar informes periódicamente al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de personas, al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, al Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas, y al Sistema de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.

III. Identificar los factores de infraestructura que requieran atención en sus diversas modalidades y desarrollar un programa de intervención urbana y rural.

IV. Garantizar la aplicación del Protocolo para la Emisión de Órdenes de Protección de Mujeres y Niñas Víctimas de Violencia emitido por la Fiscalía General del Estado de Puebla y capacitar a sus funcionarios para sensibilizarlos en la protección de mujeres.

V. Fortalecer la emisión, seguimiento y evaluación de riesgo y registro de medidas de prevención y órdenes de protección, involucrando a la policía de proximidad, centro de justicia y poder judicial.

VI. Monitorear a través del 911, el comportamiento de los hechos de violencia reportados de mujeres y niñas.

VII. Fortalecer y crear módulos de atención inmediata para mujeres en situación de violencia en la entidad federativa. Su funcionamiento deberá contemplar asistencia multidisciplinaria.

VIII. Crear y fortalecer agrupaciones Estatales y Municipales especializadas en seguridad pública, así como cédulas municipales de reacción inmediata.

IX. Diseñar e implementar un modelo único de atención integral para las mujeres víctimas de violencia y enfoque de derechos humanos de las mujeres.

X. Crear y fortalecer albergues, casas de medio camino y refugios para mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos garantizando su cobertura y enfoque diferencial ye especializado.

XI. Asegurar y verificar a los subsidios, fondos y programas federales que contribuyen a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres sean ejercidos con apego a las necesidades de la materia.

Medidas de Justicia

I. Establecer las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y exhaustividad los casos de violencia contra las mujeres, principalmente los de feminicidio.

II. Definir los mecanismos de supervisión y sanción a servidores públicos que actúen en violación del orden jurídico en materia de violencia de género.

III. Elaborar planes individualizados de reparación integral del daño según lo establecido en la Ley General del Acceso, Ley General de Víctimas, y la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Puebla.

IV. Generar una estrategia que permita garantizar a los hijos e hijas de mujeres víctimas de feminicidio, recibir servicios de atención temprana y garantizar servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados, además de educación y alimentación.

V. Elaborar un protocolo de atención integral para menores víctimas directas o indirectas de violencia de género y este deberá considerar el interés superior de la niñez para el otorgamiento de la patria potestad, tutela, guarda y custodia.

VI. Realizar un diagnóstico de las capacidades institucionales en el ámbito de los servicios periciales y médico forenses.

VII. Fortalecer los servicios prestados por la defensoría de oficio en materia de violencia contra las mujeres y niñas en la federación.

VIII. Dar seguimiento y fortalecer los trabajos de los Grupos Especializados conformados por las autoridades de procuración e impartición de justicia para revisar las carpetas de investigación relacionadas con feminicidios, desaparición de mujeres y delitos sexuales.

IX. Implementar un mecanismo que permita identificar las faltas u omisiones cometidas en las carpetas de investigación y con ello reencausar las investigaciones de homicidios dolosos de mujeres como probables feminicidios.

X. Diseñar una política de prevención, erradicación y sanción de trata de personas.

XI. Capacitar a los servidores públicos, en materia de prevención, sanción y erradicación de la trata de personas con especial énfasis en la cometida contra mujeres y niñas.

XII. Identificar medidas de protección y tipos de atención a víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas.

XIII. Elaborar un diagnóstico de las capacidades de infraestructura y de recursos humanos con los que cuenta el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla para atender y procesar los asuntos que se presenten en las materias, familiar, penal y de justicia para adolescentes.

XIV. Dar seguimiento a la creación de la Fiscalía de Investigación de Delitos contra las Mujeres y Fortalecer la Unidad de Contexto y Análisis de Actuaciones de Delitos contra las Mujeres.

XV. Garantizar la afectiva implementación del protocolo Alba para el Estado de Puebla, así como el correcto funcionamiento del Equipo Técnico de Elaboración.

XVI. Generar una estrategia que permita garantiza la incorporación inmediata de los datos de mujeres y niñas desaparecidas en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

XVII. Instalar de manera urgente la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas.

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