Aunque hasta el momento no es oficial, el Congreso del estado tendría que designar a un gobernador interino tras la muerte de la gobernadora de Puebla, Martha Erika Alonso.
De acuerdo con el artículo 57 de la Constitución, el Poder Legislativo local está facultado para nombrar a un mandatario estatal interino cuando el gobernador falte absolutamente.
XVII. Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del periodo constitucional”.
Además, dentro del artículo se establece que se tienen que convocar a elecciones para elegir a un nuevo gobernador.
XVIII. Convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado”.