19 de Abril del 2024

Política

Diputada del PES propone castigar el ciberacoso contra menores de edad hasta con 5 años de cárcel

- Foto: Especial

En caso de que la víctima sea mayor de edad, el agresor será acreedor a una pena máxima de tres años y a una multa de 4 mil 30 hasta 40 mil 300 pesos

Por Jesús Viñas / @jess15710 /

Como parte de su estrategia para erradicar los feminicidios, la diputada local del Partido Encuentro Social (PES), Nora Merino Escamilla presentó una iniciativa de reforma para castigar el ciberacoso en contra de menores de edad con hasta cinco años de cárcel y multas desde 4 mil 30 hasta 40 mil 300 pesos.

El documento pretende agregar el artículo 278 Nonies del Código Penal del Estado de Puebla que refiere sobre los tipos de hostigamiento sexual.

De acuerdo con la propuesta, cuando la víctima se mayor de edad, el agresor será acreedor a una pena de once a tres años de prisión y multas de hasta 40 mil pesos.

Cuando la víctima sea menor de edad, “la pena se aumentará una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima”.

Actualmente el artículo 278 no hace referencia al delito del ciberacoso a través de las redes sociales o cualquier tecnología de información.

Con la reforma quedaría de la siguiente manera: “Artículo 278 Nonies: Comete el delito de ciberacoso, quien, con conductas reiteradas, insulte, hostigue, moleste o amenace por medio de las nuevas tecnologías de información y telecomunicaciones, redes sociales y correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad de las personas.

Se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multas de 50 a 300 días de la unidad de medida a quien cometa delito.

Cuando la víctima sea menor de edad, la pena se aumentará una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima”.

El pasado 29 de octubre, Nora Merino presentó una iniciativa para que el difundir, compartir o vender videos o fotografías sea considerado como un tipo de violencia en contra de las mujeres y sea castigado con hasta 161 mil pesos de multa.

La propuesta añade el párrafo VII al artículo 10 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla que dice de la siguiente manera:

VII. Violencia digital: Es cualquier acto doloso que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), plataforma de redes sociales o correo electrónico, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como público, así como daño moral a ellas o su familia”.

VER: Diputada propone que en Puebla compartir fotos íntimas de mujeres sea “violencia digital” y se castigue con hasta 6 años de cárcel

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