20 de Abril del 2024

Política

A unas horas de tomar protesta, la Sala Regional del TEPJF le quita su regiduría a Edgar Chumacero

- Foto: Especial.

El proyecto de la magistrada María Silva Rojas establece que la asignación del séptimo espacio de representación proporcional al priista por parte del TEEP violó el principio de certeza electoral del artículo 41 de la Constitución de México.

Por Yonadab Cabrera Cruz/ @yonadi18 /

El priistas Edgar Chumacero se quedó a un paso de tomar protesta como regidor del Ayuntamiento de Puebla, pues la noche de este sábado la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó su regiduría al argumentar que la votación del PRI no alcanzó para tener siete regidores de representación proporcional, además de que fue equivocada la interpretación del TEEP para asignarle el espacio.

En sesión del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) del pasado 6 de octubre, Jesús Gerardo Saravia Rivera, el magistrado que impulsó Blanca Alcalá Ruiz, le dio al yerno de la exalcaldesa de Puebla, Edgar Chumacero Hernández la última posición para ser regidor del Cabildo poblano por el PRI a través de representación proporcional.

VER: Saravia, el magistrado del TEEP que impulsó Blanca Alcalá, le da a Chumacero la última regiduría

Sin embargo, el proyecto de la magistrada María Silva Rojas revocó la asignación del séptimo espacio de representación proporcional del Cabildo Capitalino, al considerar que el TEEP hizo una interpretación errónea del artículo 323 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla (COIPEP), pues los magistrados poblanos consideraron que dicho artículo abría la puerta a que haya siete regidores plurinominales.

Pero el proyecto establece que el artículo señala el Cabildo puede ser integrado hasta por siete posiciones de representación proporcional situación que es “potestativa y no imperativa”, además de que la votación que obtuvo el PRI en las elecciones del primero de julio para integrar el Ayuntamiento, no alcanza para la designación de un séptimo regidor.

“Es fundado el agravio consistente en la ilegal interpretación del tribunal local al asignar la séptima regiduría por resto mayor (…) la Constitución Política del Estado y el código local así como la Ley Orgánica Municipal señalan que la integración del Ayuntamiento será hasta con 7 regidurías de representación proporcional, cuestión potestativa y no imperativa”.

Además, el documento consideta que la fórmula vulnera el principio de certeza electoral contenido en el artículo 41 de la Constitución federal, pues al iniciar el proceso electoral todos los participantes están obligados a conocer las reglas y hace hincapié en que los resultados de votación del PRI solo alcanzan para 6 regidurías.

Cabe mencionar que el recurso de apelación es el 1134 y fue interpuesto por el panista Miguel Ángel Mantilla.

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