19 de Abril del 2024

Nacional

Así quedó la Guardia Nacional tras su aprobación, lo que podrá hacer y lo que no

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Con el voto solo de los diputados de Morena y sus aliados, en medio de gritos y jaloneos, se aprobó un dictamen que modifica 11 artículos del dictamen original y agrega dos nuevos

Por Animal Político /

Luego de una sesión que se extendió durante siete horas, y en la que hubo desde reclamos hasta gritos y jaloneos, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó —solo con el voto de Morena y sus partidos aliados— el dictamen que busca dar luz verde a la Guardia Nacional para intervenir en seguridad pública.

El dictamen aprobado este 20 de diciembre recibió modificaciones en 11 artículos normales y transitorios propuestos en el dictamen original, y agregó dos más. El diputado Mario Delgado, aún con la discusión en marcha, adelantó varias de estas modificaciones , como que la guardia tendrá un mando civil, que estará adscrita a Seguridad Pública y que el Senado podrá disolverla.

Pero la revisión de las modificaciones aprobadas arroja varios cambios más, entre ellos, que la dirección de la Guardia en realidad será militar durante los siguientes cinco años, que la misma ya no solo podrá actuar contra delitos federales sino también del fuero común, y que podría haber retiro de fondos de seguridad para estados y municipios que pese a la presencia de la Guardia no desarrollen sus corporaciones policiales a nivel local.

A continuación Animal Político detalla, artículo por artículo, todos los cambios aprobados por la referida comisión que todavía deberán ser votados por el pleno de la Cámara de Diputados y posteriormente por el Senado. Además se presenta la crónica de los incidentes registrados durante la jornada

Artículo 21 constitucional

Originalmente la propuesta de reforma a este artículo establecía que en la investigación de los delitos federales, el Ministerio Público podía emplear a la Guardia Nacional, pero los diputados de Morena decidieron cambiar la redacción para que esta nueva fuerza de seguridad pueda intervenir en la investigación de cualquier delito, no solo federal.

La nueva redacción aprobada dice: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, las policías y la Guardia Nacional, las cuales actuarán bajo conducción jurídica del primero en el ejercicio de esta función”.

El diputado Sergio Gutiérrez Luna, que propuso este cambio, lo justificó diciendo que el restringir a la Guardia a delitos federales iba a provocar, por ejemplo, que en las localidades donde no hay policía municipal la nueva fuerza tampoco pudiera actuar. Con el cambio, la Guardia queda con el mismo estatus de cualquier fuerza policial civil.

Otra modificación a este artículo es un nuevo párrafo que indica que “la Guardia Nacional forma parte de la administración federal, a través de la secretaría del ramo de seguridad en lo que respecta a la planeación, programación y ejecución de sus funciones”.

Pero al mismo tiempo formará parte del ramo Defensa Nacional en lo que respecta a su  estructura jerárquica, servicios, prestaciones y capacitación”. Con ello, señalaron los legisladores de Morena, queda claro que se trata de una “fuerza híbrida” aunque constitucionalmente civil.

No obstante, y como se advierte en un nuevo artículo transitorio que se detalla más adelante,  lo anterior no se aplicará en los primeros cinco años de operación de la guardia bajo el argumento de que el país atraviesa una “emergencia”, por lo que su programación y ejecución estará a cargo de la Defensa Nacional. Es decir el mando será militar

Artículo 13 Constitucional

El dictamen original contemplaba que las faltas y delitos que cometiera la Guardia Nacional fueran conocidos por las autoridades civiles correspondientes.

Pero la modificación aprobada aclara que la competencia de autoridades civiles solo será cuando elementos de la Guardia cometan hechos que puedan considerarse delitos. En cambio, si se trata de hechos que la disciplina militar considera faltas, entonces corresponda a las autoridades militares atender el caso.

Artículo 16 constitucional

En el dictamen original se planteaba una redacción larga en este artículo para dar a entender que los detenidos por la Guardia Civil deberían ser puestos a disposición del Ministerio Público. Pero con el cambio propuesto y aceptado del artículo 21, que ubica a la Guardia Civil con las mismas facultades de una corporación policial, se decidió recortarlo.

Lo que se mantuvo fue un registro obligatorio inmediato de cada detención, lo que será regulado por una nueva ley que se ordena crear en los artículos transitorios.

Artículo 71 constitucional

Se hicieron cambios mínimos a la redacción propuesta en el dictamen original, pero además se agregó un párrafo que da facultades al Poder Legislativo para terminar con la Guardia Nacional. La redacción quedó así:

“El Congreso de la Unión podrá disolver, por la mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes, a la Guardia Nacional, con pleno respeto a los derechos laborales y profesionales de sus integrantes”.

Los legisladores de Morena argumentaron que con este cambio se le da facultades de contrapeso al Legislativo, algo que estaba ausente en la iniciativa original donde el presidente tenía libre uso de la Guardia nacional.

Artículo 76 constitucional

Se añadió un párrafo al dictamen que establece que es facultad del Senado “analizar el informe anual que el Ejecutivo le presente sobre el funcionamiento y actividades de la Guardia Nacional”.

Artículo 89 constitucional

El dictamen original avalaba el uso de fuerzas de seguridad privadas en materia de seguridad pública. Dicha redacción se modificó para que en vez de ello se faculte al Presidente a reglamentar y usar el uso de estos cuerpos a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículos transitorios

Originalmente el dictamen contemplaba cinco artículos transitorios. Con los cambios aprobados la lista creció a siete artículos transitorios, manteniéndose los cinco originales pero con modificaciones.

Entre lo más importante que contemplan estos nuevos artículos transitorios se encuentra lo siguiente:

El Congreso tendrá 60 días para expedir la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza y la Ley General de Registro de Detenciones. Solo después de ese plazo la Guardia Nacional entrará en operación.

Se ordena que haya controles de confianza y certificación para todos los elementos de la Guardia Nacional. Eso se regulará en la ley que se cree para la misma.

Régimen de excepción: bajo el argumento de que el país se encuentra en una situación de “emergencia”, se estableció en los transitorios que durante los próximos cinco años no operará lo estipulado en el 21 constitucional sobre la adscripción al ramo de seguridad de la Guardia Nacional. La programación y ejecución de sus acciones estará a cargo, en este lapso, de la Secretaría de la Defensa Nacional. “La dirección de la Guardia será de la Defensa en este lapso”, dijo ayer el diputado Pablo Gómez al explicar este cambio.

Castigo a estados: Se contempla en los transitorios que dentro de dos años y medios, el gobierno estatal o municipal que haya contado con presencia de la Guardia Nacional pero aun así no haya desarrollado su fuerza policial, de acuerdo con los parámetros del Sistema Nacional de Seguridad Pública, recibirá un castigo económico, pues la Secretaría de Hacienda le descontará las participaciones federales en materia de Seguridad Pública.

 

Fuente: Animal Político

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