Política

OFICIAL: Gobierno estatal y municipios ya podrán contratar deuda por un plazo menor a un año, sin autorización del Congreso

- Foto: EsImagen

Los diputados locales aprobaron los cambios a la Ley de Deuda Pública en la que se mantiene que los PSS no son deuda pública, ni los anticipos que los Ayuntamientos reciban por concepto de participaciones federales  

Por Osvaldo Macuil/@OsvaldoMacuil /

En sesión ordinaria, los diputados de Puebla aprobaron los cambios a la Ley de Deuda Pública, a través de los cuales el gobierno estatal y los municipios ya no necesitarán pedir autorización al Congreso para endeudarse, cuando se trate de plazos menores a un año para que paguen el crédito.

En menos de 48 horas, se validó esta iniciativa enviada por el gobernador, Antonio Gali Fayad, pues apenas el miércoles 13 de diciembre fue presentada ante el Poder Legislativo.

Se incluyó un nuevo capítulo para regular la contratación de deuda pública llamada a corto plazo, la que se adquiere por plazos menores a un año en la que se expone que para ello no deberán comprometer más del 6 por ciento de sus ingresos propios.

Esta es la reglamentación completa sobre deuda de corto plazo

“Artículo 23 Bis.- El Gobierno del Estado y los Municipios podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura local, ni dictamen de la Secretaría, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

a) En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, del Gobierno del Estado o de los Municipios durante el ejercicio fiscal correspondiente;

b) Las Obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses”

Los PPS

La reforma mantiene la redacción en torno a que los Proyectos para la Prestación de Servicios no se consideran deuda pública, pese a que legislaciones federales establecen que esto ya debe sumarse a los pasivos que cada estado tiene.

Artículo 6.- No constituyen Deuda Pública: I. Los contratos de Asociaciones Público-Privadas, entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa, los Proyectos para Prestación de Servicios, Proyectos de Inversión, Obra Pública Financiada, ni los compromisos derivados de los mismos”.