Friday, 19 de April de 2024

Política

Congreso avala reforma que permite a Ministeriales usar arma de fuego “en legítima defensa”

- Foto: Especial

Además, debido a que fue una medida que generó polémica, los diputados locales suprimieron de la redacción la parte en la que se daba servicio de escoltas a los fiscales del estado por cuatro años a partir de que concluya su periodo

Por Osvaldo Macuil / @OsvaldoMacuil /

Por mayoría, el Congreso de Puebla aprobó la reforma a la Ley de Orgánica de la Fiscalía General del Estado (FGE) a través de la cual los policías ministeriales, ahora denominados investigadores, podrán usar arma de fuego cuando argumenten “legítima defensa” o cuando esté en peligro su vida.

Esta iniciativa enviada al Poder Legislativo por el gobernador, Antonio Gali Fayad en septiembre pasado, proponía en su redacción original que el titular de la Fiscalía, Víctor Carrancá y los demás fiscales recibieran servicio de escolta durante cuatro años a partir de que concluyera su gestión.

Los diputados locales consideraron que era excesiva esta medida y se requiere generar austeridad ante los ciudadanos.

El aparatado que se eliminó de la redacción es la fracción XVII del artículo 8 de la referida ley.

A las personas que hayan ocupado el cargo de Fiscal General, hayan sido titulares de las Fiscalía de Secuestro y Delitos de Alto Impacto, o bien, el Titular de la Agencia Estatal de Investigación o Fiscales Generales o Especializados que a juicio del Fiscal General lo ameriten, se les asignará servicio de protección y seguridad personal a través de escoltas hasta por cuatro años posteriores a la terminación de su encargo, en los términos que señale el Reglamento”.

El uso de armas de fuego           

En las modificaciones al artículo 46 se permitirá a los agentes investigadores, usen armas de fuego en detenciones cuando se ponga en riesgo la vida del propio servidor o cuando la situación lo amerite. Es decir, se deja al criterio del policía encubierto.

Pueden usar arma de fuego:

-En legítima defensa de sí mismo o de otras personas;

-Cuando exista peligro inminente de muerte o de lesiones graves;

-Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida

-Con el objeto de detener a una persona que represente peligro y oponga resistencia

En todos los casos, el agente investigador está obligado a llamar a los cuerpos de emergencia para atender a los heridos.

Sanciones

La reforma se complementa con cambios al Código Penal que incluyen las sanciones por actos de corrupción a servidores públicos entre las que destacan:

—Prisión de seis meses a seis años a quienes reciban salario de funcionario público sin desempeñar el cargo

—Al servidor público que intimide a una persona sanción de uno a siete años de prisión.

—Hasta 12 años de prisión por uso indebido de atribuciones

—Hasta 7 años por cometer el delito de Coalición

—A los servidores que no denuncien actos de corrupción hasta 10 años de prisión

VER: Carrancá y fiscales poblanos tendrán escoltas con cargo al erario cuatro años después de salir de sus puestos