Política

Proponen castigar con hasta 75 mil pesos y 6 años de prisión a quien “role el pack” o cometa ciberacoso en Puebla

- Foto: Especial

La propuesta fue ingresada por el partido Nueva Alianza ante el Pleno del Congreso local, con el objetivo de proteger a las personas que con su consentimiento envíen sus fotos desnudos y luego, sin autorización, sean difundidas a otros usuarios

Por Osvaldo Macuil /@OsvaldoMacuil /

El grupo parlamentario de Nueva Alianza en el Congreso de Puebla presentó una iniciativa para castigar con hasta 75 mil pesos de multa y 6 años de prisión a quien sin autorización difunda fotografías de desnudos de otra persona, cometa acoso sexual vía internet y hasta obtenga contenido sexual a través del robo de contraseñas.

La propuesta será analizada en el Congreso de Puebla y las modificaciones contemplan aumentar al Código Penal del Estado la sección de “Delitos contra la Privacidad Sexual”.

El primer artículo es el 225, que establece a quien difunda imágenes con contenido sexual de otra persona, sin su consentimiento, será sancionado con cárcel desde dos a seis años, y una multa desde 5 mil 549, hasta 75 mil 490 pesos.

Artículo 225. Comete el delito contra la privacidad sexual quien aprovechándose de la relación existente o preexistente de mutua confianza, difunda o transfiera sin autorización de la persona titular de esa información y en su agravio, alguna imagen, texto o grabación de contenido erótico o sexual; utilizando las tecnologías de la información, como internet, telefonía móvil, comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos. Esta conducta se sancionará de dos a seis años de prisión y multa de cien a mil veces el valor diario vigente de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometa el delito”.

Después se crea el 225 Bis, para que esas mismas sanciones apliquen a quien cometa ciberacoso:

Artículo 225 Bis. las mismas sanciones del artículo anterior se aplicarán a quien acose a través de envíos cibernéticos insistentes a alguna persona, sin su consentimiento, en uso de datos con contenido erótico sexual. En caso de que la víctima sea menor de edad no se requerirá la falta de consentimiento para sancionar la conducta a que se refiere este artículo”.

Finalmente se crea el 225 Ter. que también plantea aplicar la misma sanción pero a quien usando contraseñas sin autorización obtenga cualquier contenido sexual de otra persona:

Artículo 225 Ter. las mismas sanciones del artículo 225 se aplicarán a quien obtenga de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento de datos, cualquier exposición de contenido erótico sexual en uso de contraseñas sin la autorización de su titular”.

Si el contenido sexual corresponde a un menor de edad, no importará que éste haya dado su autorización para ser compartido.

La iniciativa fue enviada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio.

CENTRAL publicó el pasado 11 de septiembre que en el estado de Puebla más de 10 mil hombres exhiben fotos de mujeres, las denigran, amenazan y hasta las “venden” a través de grupos cerrados de Facebook y WhatsApp. En total, existen 34 páginas autonombradas "logias" que solo aceptan a los miembros si mandan “contenido nuevo” o fotografías de mujeres cercanas a ellos o sus exparejas que violentan su intimidad.

VER: ¡Alerta! Más de 10 mil poblanos forman parte de "logias" que exhiben, denigran y venden mujeres a través de Facebook y Whatsapp