Política

Nueva Ley Anticorrupción en Puebla castigará con 10 años de inhabilitación a servidores que desvíen desde 14 mil pesos

- Foto: Especial

Ayer, la serie de reformas para el nuevo sistema, fueron enviadas por el gobernador Rafael Moreno Valle al Congreso de Puebla. Se espera que sean aprobadas en una semana, aunque entrarán en vigor hasta julio de 2017 

Por Osvaldo Macuil/@OsvaldoMacuil / / Puebla, Puebla

En el paquete de leyes secundarias para el Sistema Estatal Anticorrupción que envió al Congreso Local el gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, pretenden inhibir que los funcionarios públicos desvíen recursos, y para ello se fijó en 14 mil 600 pesos el monto que deben ejercer de manera irregular para que sean inhabilitados de uno a diez años para laborar en la administración pública; en caso de que el monto sea superior, la suspensión será de hasta 20 años.

Lo anterior forma parte de la iniciativa de Ley de Responsabilidades Administrativas  en la que se establece que los particulares de los funcionarios también serán sancionados si incurren en actos de corrupción como sobornos o tráfico de influencias.

El paquete completo de iniciativas secundarias incluye la anterior legislación con la que se sustituye a la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos;  la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Orgánica Municipal para dotar de nuevas facultades a las contralorías; así como al Consejo de Administración Contable.

En los artículos transitorios de la Ley de Responsabilidades Administrativas y del Sistema Estatal Anticorrupción se establece que hasta el 19 de julio del próximo año entrará en vigor la normativa referida.

Estas iniciativas regulan la presentación de las declaraciones patrimoniales, fiscales y de intereses de los servidores públicos, las cuales se publicaron en una plataforma digital, en la que también se tendrá un listado de quienes estén inhabilitados para trabajar en la administración pública.

Ley de Responsabilidades Administrativas

En esta nueva legislación se establece que para que un funcionario sea inhabilitado de uno a diez años por irregularidades, debe probarse una falta administrativa grave de hasta 200 veces el salario mínimo. Con esta media en 73 pesos actualmente, el monto mínimo asciende a 14 mil 600 pesos.

En caso de que se determine la inhabilitación, éste será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta Administrativa grave no excede de doscientos veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no cause daños o perjuicios, ni exista lucro o beneficio, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación”, se expone en el artículo 78.

En caso de que el servidor público haga negocios desde el cargo y haya afectaciones al erario, la sanción económica será de hasta dos tantos de las ganancias obtenidas. El responsable tiene la obligación de reparar el daño ocasionado al erario.

Faltas graves para servidores y particulares

Esta legislación establece que las faltas graves que implican sanciones son el cohecho, peculado, desvío de recursos, utilización indebida de información que obtiene como servidores para beneficiar a terceros, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés.

De igual modo se establece que quien haga contrataciones indebidas de personal inhabilitado comete una falta grave; enriquecimiento oculto  tráfico de influencias y encubrimiento.

En tanto que para los particulares, las faltas graves son soborno; participación ilícita en procedimientos administrativos cuando estén inhabilitados; tráfico de influencias; utilizar información falsa; colusión; uso indebido de recursos públicos.

Incurrirá́ en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido”, se explica en el artículo 68.

Para los particulares se detalló que la sanción por cometer alguna violación grave es: “Sanción económica que podrá́ alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

Declaraciones patrimoniales

La Ley de Responsabilidades Administrativas establece los mecanismos para la presentación de declaraciones patrimoniales, fiscales y de intereses por parte de los servidores públicos.

En el caso de la patrimonial, este debería incluir los bienes del cónyuge, concubina y los dependientes económicos.

Se tendrán tres tipos de declaración patrimonial. La inicial que se presentará 60 días después de la toma de protesta; la de modificación que se enterará en mayo de cada año; y la de conclusión del cargo 60 días después de dejar el trabajo.

Si transcurridos los plazos de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al declarante el cumplimiento de dicha obligación”

En el artículo 37 se detalla que cuando no se tenga explicación del incremento patrimonial, la Contraloría Estatal y los organismos de control solicitaron la aclaración del enriquecimiento

De no justificarse la procedencia del mismo, la Contraloría y los Órganos internos de control procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en esta Ley, y a formular, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público o Fiscalía que corresponda”.

Esta información se publicara en una plataforma digital, ya sea en la nacional o en una estatal, en la que además de las declaraciones se encontrará información sobre los sujetos inhabilitados.

La información dividida se encontrará dividida en Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones publica; Sistema Estatal de Servidores Públicos y particulares sancionado; Sistema de información y comunicación del Sistema Estatal; Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción; y Sistema de Información Publica de Contrataciones.

Sistema Estatal Anticorrupción

El Sistema Estatal tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre los Entes públicos señalados en la presente Ley, en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar en el Estado de Puebla, la política estatal en la materia”.

La legislación enviada por el gobernador, Moreno Valle establece que se conformará por el Comité Coordinador Estatal y el Comité Estatal de Participación Ciudadana.

El primero estará integrado por el titular de la Auditoría Superior del Estado, el fiscal especializado en corrupción, el contralor estatal, un representante del consejo de la judicatura, el presidente del Instituto de Transparencia; y un representante del Comité Estatal de Participación Ciudadana que será el presidente.    

Este Comité debe estar conformado por cinco personas que hayan aportado a la transparencia, rendición de cuentas, o al combate a la corrupción y serán electos por el Congreso Local en un plazo no mayor a 40 días después de la aprobación de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción.

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