Thursday, 25 de April de 2024

Política

Congreso ya no se encargará de solicitudes de ciudadanía poblana

- Foto: Especial

Serán ahora los Ayuntamientos quienes emitan un certificado que acredite la residencia por al menos cinco años en la entidad.

Por Osvaldo Macuil / @OsvaldoMacuil / / Puebla, Puebla

Los interesados en obtener la ciudadanía poblana ya no tendrán que hacer la solicitud ante el Congreso Local y solamente deberán tramitar ante el gobierno municipal correspondiente una constancia que acredite que tienen al menos cinco años de residencia en la entidad. 

Lo anterior forma parte de la reforma al Artículo 18 de la Constitución Local que este día aprobó el Congreso Local a propuesta de los integrantes de la Comisión de Gobernación que encabeza la diputada de Nueva Alianza, Susana Riestra Piña.  

Previo a esta iniciativa, quien requería la ciudadanía de poblano debía acudir al Congreso Local, en donde la Comisión de Gobernación y el Pleno concedían esta distinción.

Pero con la reforma al artículo 18 de la Constitución, únicamente el Ayuntamiento en el que residen emitirá una certificación.

Los mexicanos mayores de edad nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, previa certificación que realice el Ayuntamiento en el que residan”, se explica en la reforma a la fracción III del artículo 18 de la Constitución Local. 

El presidente del Congreso, Jorge Aguilar Chedraui detalló que Puebla es uno de los pocos estados en los que el Poder Legislativo debía participar en este tipo de trámites, por lo que la Comisión de Gobernación determinó hacer el cambio.

 

Constitución Local (Sin reforma)

Reforma 

Artículo 18

Son poblanos:

 

I.- Los nacidos en territorio del Estado; 

 

II.- Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local, su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales; y 

 

III.- Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales.

ARTÍCULO 18.-

 Son poblanos por nacimiento y por residencia, ejerciendo los mismos

derechos y cumpliendo las mismas obligaciones en los términos que señale la

presente Constitución y las leyes de la materia:

I.- Los nacidos en territorio del Estado;

 

II.- Los mexicanos hijos de padre o madre poblana, nacidos fuera del territorio del

Estado y mayores de edad; y

 

III.- Los mexicanos mayores de edad nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de

padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro

del mismo, previa certificación que realice el Ayuntamiento en el que residan.

 

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