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Un tribunal colegiado absuelve a una mujer indígena acusada de asesinar a su hijo recién nacido

- Foto: Especial

El desenlace fatal no fue por voluntad de la indígena sino por las condiciones complicadas que enfrentó determinó el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito con sede en Mérida, Yucatán.

Por Animal Político / /

Tras concluir que las pruebas no resultaron eficaces para acreditar la responsabilidad, un tribunal colegiado amparó y ordenó la inmediata liberación de una indígena de Chiapas, quien fue acusada del homicidio de su hijo recién nacido, a quien abandonó en un inodoro, lo que provocó que falleciera por asfixia.

El fallo del tribunal colegiado ocurre luego de que el Tribunal Superior de Justicia de Yucatán declaró penalmente responsable a la indígena chol, originaria del poblado de Teoquipa de Bascán, en Chiapas, del delito de homicidio en razón de parentesco en agravio de su hijo, y le impuso la pena de 10 años y un día de prisión, así como el pago de la reparación del daño.

El proyecto presentado este miércoles 30 de noviembre por el magistrado Jorge Enrique Eden Wynter, en el tribunal colegiado del décimo cuarto circuito con sede en Mérida, Yucatán, estableció que a pesar de que quedó demostrado que la quejosa tuvo un embarazo y que el 7 de julio de 2013 alumbró a un niño en el interior de un baño ubicado en un predio de la ciudad de Mérida, en el que laboraba como empleada doméstica, “las probanzas no fueron concluyentes para determinar plenamente que haya sido ella quien privó de la vida al recién nacido”.

Esto luego de que “el desenlace fatal no fue por voluntad de la quejosa sino por las condiciones y momentos particularmente complicados que sucedieron en torno al evento, tales como el malestar que súbitamente la invadió debido al parto que atendió sola y sin ninguna asistencia médica, lo que sin duda reveló falta de claridad mental en ella para tomar decisiones y, por ende, ausencia de dolo en su conducta”.

En su resolución, los magistrados del tribunal colegiado establecieron por unanimidad que la sentencia contra la mujer indígena no fue dictada con perspectiva de género, además de que “debió considerarse las circunstancias y barreras socio culturales y económicas que igualmente giraron en torno al hecho, como pericialmente se demostró, tales como sus rasgos de identidad y pertenencia con su comunidad de origen, cuyo índice de marginación es muy alto, y mínima educación sexual y reproductiva, lo que a su vez denotaba falta de información de la solicitante de amparo respecto a embarazos derivados de una relación eventual”.

En su resolución, el tribunal colegiado indica que los juzgadores locales no cumplieron con su obligación de detectar las situaciones de desventaja tales como las condiciones propias del suceso, derivadas del género mismo, y las barreras culturales evidentes, así como garantizar una impartición de justicia efectiva, completa e igualitaria.

Animal Político

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