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Lunes, 02 Febrero 2015 18:40

RMV debió asegurar rehabilitación psicológica e indemnización en el caso Chalchihuapan: Centro Prodh

El gobierno del estado debió de cumplir con las lamadas medidas de satisfacción, de rehabilitación y de no repetición para decir que cumplió con la recomendación 2VG/2014 de la CNDH

Por : Edmundo Velázquez / @mundovelazquez , Ciudad de Puebla

Además de una indemnización económica, el gobierno del estado de Puebla debió asegurar la rehabilitación psicológica y física de las víctimas del violento operativo que el gobierno desplegó en Chalchihuapan el pasado 9 de julio; además de llevar  a cabo las medidas necesarias para evitar que se repita la violación de Derechos Humanos en este tipo de operativos, consideró el abogado del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro”, Luis Eluid Tapia Olivares. 

 

Tapia Olivares señaló que además de las llamadas "medidas de satisfacción”, donde se ubican las disculpas públicas o difusión de las sentencias y recomendaciones en medios de comunicación, para que el gobierno de Puebla pueda señalar que cumplió cabalmente la recomendación 2VG/2014 sobre el caso Chalchihuapan emitida el pasado 11 de septiembre por la Comisión Nacional de Derechos Humanos  se tienen que contemplar medidas de rehabilitación y medidas de no repetición.

 

En una entrevista concedida al diario digital E-Consulta, el abogado mencionó que "más allá de las cantidades económicas, es importante poner atención en el concepto de reparación integral del daño que es amplio y que abarca varias medidas partiendo de la base de que es imposible regresar la situación al momento previo a la violación a derechos humanos, el objetivo de la reparación es al menos paliar los efectos de dicha violación". 

 

Como CENTRAL publicó, el 9 de julio de 2014 miembros de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal protagonizaron un zafarrancho contra manifestantes de la junta auxiliar de Santa Clara Ocoyucan. Los vecinos de Chalchihuapan fueron desalojados de forma violenta de la autopista Puebla-Atlixco, donde José Luis Tlehuatle Tamayo, fue herido con una proyectil metálico de gas en la cabeza muriendo diez días después.  En los hechos resultaron 30 personas resultaron lesionadas. 

 

Por los hechos la CNDH inició una investigación que derivó en la recomendación por violación grave de Derechos Humanos, única del 2014, según confirmó el actual presidente del organismo, Luis Raúl Pérez González.

 

Hasta el momento, Elia Tamayo Montes no ha recibido ninguna clase de reparación del daño, aunque se dio a conocer que el gobierno del estado de Puebla habría destinado un fideicomiso de al menos 4 millones de pesos para el pago a heridos y familiares de las víctimas.  

 

Según comentó el abogado del Centro ProDh los parámetros de la reparación de daños establecidos en la Ley General de Víctimas, consisten en una serie de puntos que inicían con la investigación y sanción a los responsables de las violaciones a derechos humanos. 

 

Sin embargo, tras la recomendación de la CNDH, el gobierno de Puebla emprendió una persecución a vecinos de Chalchihuapan. Detuvo en un inicio a cinco vecinos acusándolos de haber herido a policías estatales y puso en libertad a dos de ellos tras confirmar que no habían participado en los hechos. Días después detuvo al edil de San Bernardino, Javier Montes Bautista

 

En el caso de los agentes estatales detuvo a cinco de ellos que finalmente fueron liberados en diciembre a pesar de que se les acusó por el homicidio de José Luis Tlehuatle.

 

Tapia Olivares detalla que en materia económica, las víctimas del caso Chalchihuapan debieron de recibir dos conceptos “lucro cesante y daño emergente”, además del puntual seguimiento en contra de los policías. Ambos casos jamás ocurrieron. 

 

Los detalles del especialista ubican que el lucro cesan es “el ingreso que las familias de las víctimas, así como las víctimas sobrevivientes, podrían haber percibido durante la vida de la persona hoy muerta, así como los ingresos que las víctimas sobrevivientes dejaron de percibir con motivo de estos hechos”. El daño emergente serían “los gastos en que incurrieron los familiares de las víctimas, así como los sobrevivientes, como consecuencia directa de los hechos”

 

Al respecto la Ley General de Víctimas considera que la autoridad responsable debe resarcir los daños ocasionados pagando salarios o percepciones correspondientes si se generó alguna incapacidad, así como cubrir los gastos de asesoría jurídica de las víctimas, los tratamientos médicos y sicológicos. 

 

Además de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación que ocasione a las víctimas trasladarse al lugar del juicio. El dinero para la reparación del daño no debe descontarse de la compensación, misma que debe ser de manera proporcional a la violación sufrida, buscando "reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas".