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Miércoles, 15 Octubre 2014 15:31

Esta es la petición de Lydia Cacho a la ONU por el caso Marín

CENTRAL tuvo acceso a la petición que presentó Lydia Cacho al Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para que éste declare que fue víctima del Estado Mexicano y que se vulneraron sus derechos y garantías individuales.

Por : Selene Ríos Andraca / @SeleneRios , Ciudad de Puebla

La periodista Lydia Cacho Ribeiro solicita al Comité de Derechos Humanos de la ONU realizar una investigación exhaustiva sobre el concierto de las autoridades Puebla en la era del priista Mario Marín Torres para procesarla, detenerla, torturarla, someterla, incomunicarla y trasladarla en condiciones infrahumanas de Puebla a Quintana Roo, a fin de que los culpables sean castigados y que los daños sufridos sean reparados por parte del Estado mexicano.  

La petición de la periodista es que la ONU investigue y en su caso sancione a cada una de las autoridades implicadas en su caso que inició con las amenazas en 2004, su detención arbitraria en diciembre de 2005 y ha continuado a lo largo de la década, con amenazas, atentados y ataques a su personal, al grado que Cacho Ribeiro se vio obligada a abandonar el país. 

En noviembre de 2007, el caso Marín-Cacho fue resulto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya mayoría, determinó exonerar al entonces gobernador Mario Marín Torres de la violación a los derechos humanos de la periodista, perseguida por el “Góber Precioso” a causa de su revelación en Los Demonios del Edén de una red política y económica de protección a la pederastia y a la pornografía infantil en México.

En su petitorio, la periodista —asesorada por el Director para México de Artículo 19 Darío Ramírez— establece las vejaciones que sufrió en manos de las autoritades poblanas cuando el pasado 15 de diciembre de 2005 fue detenida de manera arbitraria en las puertas del CIAM en Cancún, Quintana Roo y posteriormente, trasladada por más de 20 horas en condiciones infrahumanas en las que sufrió tortura psicológica y agresiones sexuales de parte de los agentes ministeriales marinistas.

A 10 años de que iniciara su martirio, Lydia Cacho argumenta que recurre ante la ONU por la falta de certezas jurídicas en los procesos que se han realizado en Puebla y en México para brindarle justicia ante la persecución que ha sufrido a lo largo de esta década.

La petición que presenta Cacho ante la ONU

CENTRAL tuvo acceso a la petición que presentó Lydia Cacho al Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para que éste declare que fue víctima del Estado Mexicano y que se vulneraron sus derechos y garantías individuales.

3.      LYDIA CACHO solicita a este H. Comité que declare fue víctima de las siguientes violaciones de sus derechos humanos:

3.1.       Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 9.1 del PIDCyP y el principio de legalidad establecido en el artículo 15.1 del mismo instrumento, en virtud de que los delitos de difamación y calumnias aún vigentes en 13 estados de la República Mexicana no están claramente definidos en el los Códigos Penales locales impidiendo la previsibilidad de la posibilidad de estar cometiendo un hecho delictivo y permitiendo su aplicación extraterritorial en otras jurisdicciones donde no se encuentran previstos en la ley.

3.2.       Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 9.1. del PIDCyP en virtud de que las autoridades del Estado de Quintana Roo y del Estado de Puebla realizaron una detención ilegal y/o arbitraria.

3.3.       Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 9.1. por el prolongado periodo de incomunicación sin ser llevada ante un Juez.

3.4.       Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con el derecho a la integridad personal protegida en el artículo 7, en virtud de que durante su detención y traslado se infligieron tratos crueles, inhumanos y degradantes y tortura psicológica, física y sexual.

3.5.       Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con la obligación de acceso material a la justicia contenida en el artículo 14 en virtud de la parcialidad y falta de independencia de la Judicatura del estado de Puebla, que participó en distintos niveles en la colusión de autoridades para violar los derechos humanos.

3.6.       Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con la obligación de respecto y garantía contenida en el artículo 2.1 y 3 en virtud de que existió un concierto entre particulares y agentes del Estado del más alto nivel con el objeto de perseguir y castigar mediante el poder punitivo del Estado y el sistema de justicia penal.

3.7.       Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con el derecho a la integridad personal protegida en el artículo 7 y las obligaciones de respecto y garantía contenida en el artículo 2.1 en virtud de que los recurso internos no han sido efectivos para investigar, sancionar y reparar en un plazo razonable las violaciones a derechos humanos cometidas en su contra. Para ello solicitamos respetuosamente se recomiende:

3.7.1.      Investigar de manera exhaustiva las circunstancias en las que el autor ha sido sometido a detención arbitraria, tortura y malos tratos, falta de garantías del debido proceso y, a raíz de los resultados de dicha investigación, tomar las medidas adecuadas contra los responsables de dichos tratos;

3.7.2.       Adoptar medidas para garantizar que el autor reciba una compensación completa y adecuada por los daños que ha sufrido.