Ciudad de Puebla.- La demolición de la casona histórica del Barrio del Artista donde se construye una estación de transferencia del teleférico, viola la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, ya que ambas disposiciones protegen al inmueble que data del siglo XVII, pues figura como un edificio categoría uno, del Catálogo de Monumentos Históricos del INAH, por lo que no puede ser alterado, modificado y mucho menos destruido.
En la Ley Federal sobre Monumentos Históricos que fue aprobada el 6 de mayo de 1972, se incluyó el catálogo para la protección de muebles e inmuebles históricos, zonas arqueológicas y zonas históricas, y se dividió en diversas categorías, pero la uno es la más importante porque en ella están los monumentos históricos más relevantes de toda la República Mexicana, por lo que no pueden ser destruidos, ni alterados.
Algunos de los monumentos históricos que se encuentran en la categoría uno, de Catálogo del Instituto Nacional de Antropología e Historia destacan las catedrales de Puebla, el Distrito Federal, las zonas arqueológicas como Teotihuacán, o las de la Riviera Maya, entre otros edificios arquitectónicos y arqueológicos.
Dentro de la categoría uno se ubica la casa que perteneció al pintor José Márquez Figueroa, ubicada en la calle 8 norte, número 414 y en la cual se construye actualmente una estación de transferencia del teleférico, pues los monumentos que están incluidos en ese apartado sólo pueden ser intervenidos para su rescate, se les puede dar mantenimiento y resarcir el daño que se les ha ocasionado con el paso de los años, por lo que no puede ser demolido, alterado o transformado.
El artículo 52 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, estipula la pena de cárcel hasta por 10 años a aquellas personas que dañen los monumentos históricos.
“Al que por medio de incendio, inundación o explosión dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa hasta por el valor del daño causado (...) Al que por cualquier otro medio dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa hasta por el valor del daño causado”, se lee en el artículo 52.
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*Mapa del catálogo de monumentos históricos del INAH, en rojo los que entran en la categoría uno.
La demolición de esa casona histórica también violenta el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y el Programa de Desarrollo Urbano Sustentable del mismo, pues de acuerdo a las tablas de compatibilidad de uso de suelo, los monumentos históricos de categoría uno no pueden ser alterados, ni destruidos y mucho menos se pueden montar estructuras sobre los edificios que entran en ese catálogo.
Las tablas de compatibilidad del uso de suelo, contenidas en el Programa de Desarrollo Urbano Sustentable para el Municipio de Puebla, establecen los fines para los que pueden ser utilizados los edificios históricos de categoría uno y se prohíbe la construcción de estaciones de medios de transporte y la edificación de estructuras.
Según el apartado de comunicaciones de las tablas referidas, el uso de suelo de la casona histórica no es compatible con la construcción de torres de transmisión y antenas de comunicación. Mientras que en el rubro de transporte, se prohíbe la construcción de estaciones de transferencia para el transporte público en edificios históricos y otro tipo de transporte de pasajeros.

* Tabla de compatibilidad de uso de suelo de los monumentos históricos.
Además, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla prohíbe las obras a gran escala, la construcción de estructuras sobre los edificios históricos y cualquier obra que altere el equilibrio arquitectónico de la zona de monumentos y en ese caso la estación de transferencia del teleférico tendrá una altura mayor a la de los inmuebles que son legado de los poblanos.
El inciso B, del apartado 1 del artículo 1200 del código, establece que las nuevas construcciones que se hagan en el perímetro de la zona de monumentos deben respetar las alturas y proporciones armónicas de los edificios históricos.
“Los nuevos volúmenes que se construyan dentro del perímetro de la Zona de Monumentos, deberán ser de altura y proporciones armónicas al promedio de altura de los edificios históricos civiles existentes”, refiere el inciso citado.
El inciso C del mismo artículo menciona: “Las nuevas construcciones deberán sujetarse a los alineamientos de la traza original, conservando el paño a todo lo largo de la fachada, sin dejar ningún espacio libre entre construcciones colindantes, de acuerdo a lo estipulado en el presente Capítulo de Construcciones”.
Por si fuera poco, el inciso D, reitera el hecho de que los nuevos edificios y las nuevas construcciones no deben alterar el perfil o silueta del paisaje urbano de la zona de monumentos. Cabe mencionar que el secretario de Infraestructura, Antonio Gali Fayad ha declarado en diversas ocasiones que la altura de las torres y estaciones de transferencia oscila en los 80 metros, situación que contraviene al artículo 1200 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
En el inciso Q se menciona que se permitirán las construcciones de niveles adicionales sólo en edificios contemporáneos: “Siempre y cuando la altura resultante no rebase a la de los monumentos o edificios ni la del perfil general del entorno”. Y el inciso R dicta: “No se deberán introducir elementos arquitectónicos fuera de escala, que perturben monumentos o ambientes monumentales”.
El apartado 1, del inciso B del artículo 1198, señala que no se autorizan las obras o elementos en fachadas que añaden elementos que no armonizan con las características originales del inmueble: “O que alteren o desvirtúen al mismo, debiendo alinearse con la calle, y sin remetimientos en la esquina (ochavos o pancoupé)”.
El apartado 4 estipula que no se pueden construir fachadas, portadas o elementos decorativos que se sobrepongan a edificios de valor histórico- artístico, que la desvirtúen la composición o el carácter de los mismos. Y el numeral 8 se prohíbe tapar los vanos originales de puertas y ventanas: “Ni el uso de recubrimientos que afecten al inmueble o la imagen urbana”.
Y se prohíbe tajantemente: “Las Construcciones o instalaciones en azoteas que sean visibles desde la calle, tales como: jardineras, terrazas o balcones, instalaciones para tanques de gas, antenas, elementos emisores y receptores de centrales de radio, televisión o teléfono, jaulas para tendederos, cuartos de servicio, bodegas o cualquier elemento que altere el perfil de las fachadas, permitiéndose sólo cuando se encuentren fuera del campo visual del conjunto urbano, previa autorización de la Dirección de Gestión”.
Además, El artículo 1212 impide las construcciones que: “Requieran grandes chimeneas, antenas o depósitos visibles desde el exterior, y que por sus dimensiones o volúmenes sean incompatibles en el aspecto y la armonía general de la Zona de Monumentos”.
El Ayuntamiento permitió la destrucción de la casona histórica pese a que se viola la ley
El pasado 20 de noviembre el secretario de Desarrollo Urbano y Obra Pública, Felipe Velázquez Gutiérrez declaró que el Ayuntamiento de Puebla no otorgó los permisos correspondientes para la construcción de la estación de transferencia del teleférico y enfatizó que: “No había licencia de demolición”.
Y pese a las múltiples violaciones al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el funcionario municipal rechazó que el Ayuntamiento vaya a sancionar a la Secretaría de Comunicaciones de Bernardo Huerta, bajo el argumento de que el proyecto beneficiará a la ciudad, detonará el desarrollo económico y turístico y forma parte del Corredor Turístico Los Fuertes- Catedral y el gobierno del estado está comprometido a reconstruir el edificio.
El secretario de Desarrollo Urbano aseguró que el gobierno morenovallista le informó sobre el proyecto para la construcción del teleférico y la construcción de la estación de transferencia en el inmueble histórico, pero jamás mencionó que sería demolido y bastó con la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) para destruir el inmueble del siglo XVII.