29 de Marzo del 2024

Política

IEE aprobó desde diciembre Guía contra Violencia Política; Violeta Lagunes puede acudir al órgano electoral para denunciar ataques en su contra

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El órgano electoral tiene facultades para investigar y sancionar a quienes cometan actos de este tipo —siempre y cuando la víctima denuncie— como instaurar el procedimiento sancionador respectivo, adoptar medidas cautelares, canalizar o remitir las denuncias y quejas por violencia política de género ante las instancias correspondientes y ejecutar órdenes de protección

Por Yonadab Cabrera Cruz /@Yonadi18 /

El Instituto Electoral del Estado (IEE) cuenta desde diciembre pasado con la Guía contra la Violencia Política de Género, previendo casos como del que fue víctima la precandidata de MORENA a la alcaldía de Puebla, Violeta Lagunes Viveros, luego de que el periodista Fabián Gómez escribiera y grabara un video en el que la llama “golfa promiscua”.

El domingo pasado se desató una polémica cuando el director del portal de noticias Contraparte publicó una videocolumna en la que insultó a Violeta Lagunes. Incluso, habló de su vida privada para descalificarla.

VER: Acusan de violencia a periodista poblano por llamar “golfa promiscua” a la precandidata de MORENA, Violeta Lagunes

Esto a pesar de que el IEE dio a conocer desde diciembre pasado la Guía para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en el Estado de Puebla, luego de que en 2016 la candidata del PRI al gobierno del estado, Blanca Alcalá Ruiz denunció que fue víctima de ataques.

De acuerdo con el documento elaborado por el órgano electoral, la violencia política ejercida contra las mujeres puede ser perpetrada por “el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas”.

Señala que durante un proceso electoral se pueden considerar como acciones de violencia política contra las mujeres cuando se divulga o revela información personal y privada de las precandidatas, candidatas o en ejercicio de sus funciones político-públicas.

Con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia al cargo que postulan” dice el numeral 3.

Mientras que el 10 refiere que también son acciones de violencia política de genero cuando alguien realiza conductas que: “impliquen amenazas verbales, difamación, desprestigio, burlas, descalificación y calumnias en público o privado; comunicaciones por cualquier medio convencional y/o electrónico; acecho, hostigamiento o acoso sexual”.

Así como “usar lenguaje sexista durante las precampañas o campañas, que sea denostativo, peyorativo o calumnioso, en perjuicio de la mujer precandidata o candidata”, dice el numeral 15 y se hace referencia a otras acciones u omisiones que pueden ser consideradas como violencia política contra las mujeres.

Además, el IEE tiene facultades para investigar y sancionar a quienes cometan actos de este tipo —siempre y cuando la víctima denuncie— como instaurar el procedimiento sancionador respectivo; adoptar medidas cautelares si se trata de propaganda electoral; canalizar o remitir las denuncias y quejas por violencia política de género ante las instancias correspondientes y ejecutar órdenes de protección.

Por si fuera poco, los actos de violencia política de género pueden derivar en delitos electorales, penales o infracciones de índole comicial, por lo que también tienen atribución para investigar estos casos el INE, la Fepade, el TEPJF, el TEEP y el Instituto Poblano de las Mujeres.

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