16 de Abril del 2024

Municipios

Víctimas de acoso callejero en Puebla deberán presentar fotos, video o un testigo para denunciar

- Foto: Especial

La reforma al Coremun fue aprobada por unanimidad en el Cabildo de Puebla durante la sesión que se llevó al medio día de este 16 de agosto y que incluye sancionar con 36 horas de arresto y hasta 8 mil pesos de multa a los acosadores

Por Mario Madrid / @mariio.malo /

El Cabildo de Puebla aprobó por unanimidad la reforma para castigar con 36 horas de arresto y una multa de hasta 8 mil pesos a quienes cometan acoso en la capital. Para que los agresores sean imputados con estas sanciones administrativas, es necesario que las víctimas presenten pruebas como fotografías, video o un testigo, o que los agresores sean vistos en flagrancia por los elementos de la policía municipal.

VER: Miradas, jadeos, chiflidos y que te saquen fotos sin consentimiento, serán sancionados con 36 horas de arresto en Puebla

La reforma al artículo 209 del Código  Reglamentario para el Municipio de Puebla estipula que en las 36 horas de detención los infractores recibirán un curso de sensibilización para que no incurran nuevamente en una actitud de esa naturaleza y también faculta al Instituto Municipal de las Mujeres para que emprenda las acciones necesarias para combatir el acoso en las calles. 

Se está implementado este nuevo sistema para que quien la haga no lo vuelva a hacer", dijo el alcalde, Luis Banck Serrato.

Miguel Méndez, actual regidor del PAN,  comentó que se necesita pruebas y/o testigos para que la denuncia pueda aplicar al agresor. 

Esta nueva ley es para el individuo, no importa género o preferencia sexual", concluyó.

Asimismo, la regidora Ronquillo dijo que hay mucho por hacer para defender los derechos de las mujeres pues "más del 47% de las mujeres sufren acoso en la calle, parques y el transporte público".

Esto es considerado acoso callejero:

• Gestos obscenos

• Miradas lascivas

• Expresiones verbales de tipo sexual (palabras, comentarios, insinuaciones, jadeos, silbidos, besos o cualquier sonido de carácter sexual)

• Abordajes intimidantes

• Exhibicionismo corporal

• Masturbación

• Persecución a pie o en medios de transporte

• Tocamientos indebidos

• Roces

• Opresión de genitales contra el cuerpo

• Invitaciones comprometedoras o de carácter sexual

• Solicitud o insinuación de favores sexuales

• Captación de Imágenes

• Videos o cualquier registro audiovisual

• Mostrar videos o fotografías pornográficas

• Hacer sonar la bocina del auto con intención de llamar la atención y llevar a cabo cualquiera de las conductas anteriores

info delitoacoso

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