Tuesday, 23 de April de 2024

Política

Congreso Local revisará inconstitucionalidad de fotomultas y modificará la ley si es necesario: Aguilar Chedraui

- Foto: EsImagen

El titular de la Junta de Gobierno y Coordinación Política dijo que el programa de monitor vial implementado por el gobierno de Rafael Moreno Valle, ha contribuido a mejorar la educación vial de los poblanos y a disminuir los accidentes, sin embargo en caso de que requiera una modificación, se hará 

Por Yonadab Cabrera Cruz /

El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso local, Jorge Aguilar Chedraui aseguró que revisará la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito que declaró a las fotomultas como inconstitucionales, y dijo que si hay algo que cambiar en la Ley de Vialidad del Estado se hará.

En entrevista, el diputado panista consideró que el programa de monitor vial implementado por el gobierno de Rafael Moreno Valle ha contribuido a mejorar la educación vial de los poblanos y a disminuir los accidentes.

Revisaré el caso con cuidado. Muchos hemos pagado y no nos ha gustado, pero es parte de una cultura que se tuvo que ir generando popo a poco  (…) tenemos una cultura de vialidad mejor que la que teníamos”, señaló.

Además, Aguilar Chedraui dejó en claro que si hubiera algo que modificar, el Congreso del Estado lo haría.

Si hubiera algo que modificar, lo haremos. De fondo estoy a favor de promover una cultura vial mejor de la que teníamos”.

Dijo que antes de dicho programa eran constantes los accidentes automovilísticos sobre todo en vialidades de gran velocidad como el Periférico, o la vía Atlixcáyotl.

El pasado 12 de mayo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con sede en Puebla, emitió una sentencia en la que declaró inconstitucional el programa de las fotomultas, derivado de un amparo en revisión asentado con el No. 374/2016.

Y es que los Artículos 53 de la Ley de Vialidad del estado de Puebla y el Artículo 58 de su Reglamento, establecen que la sanción es contra el propietario del vehículo y no contra la persona que lo va manejando, pues es quien comete la infracción.

Además, no hay mecanismos que comprueben que el propietario del vehículo es quien viola dicha normatividad al momento de rebasar los límites de velocidad.

VER: Tribunal federal declara inconstitucionales las #fotomultas en Puebla